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SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CAMINOS RURALES DE CARÁCTER AGRARIO EN LA ISLA DE TENERIFE

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE “SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CAMINOS RURALES DE CARÁCTER AGRARIO EN LA ISLA DE TENERIFE”

OBJETIVO:


normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la ejecución de “Obras en Caminos Rurales de Carácter Agrario de la Isla de Tenerife”, que permitan mejorar las condiciones de seguridad y el trazado de las vías que dan acceso a las zonas de cultivo y a las explotaciones ganaderas, con el fin de facilitar el transporte de insumos y de producciones en condiciones óptimas.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases los Ayuntamientos de la isla que realicen las inversiones para las que se establecen estas ayudas conforme a lo dispuesto en la base segunda de las presentes.

Con carácter general, se concederá una (1) subvención por cada Ayuntamiento solicitante. No obstante, si una vez atendidas todas las solicitudes con derecho a subvención existiera crédito disponible para la correspondiente convocatoria, los Ayuntamientos podrían obtener hasta un máximo de tres (3) subvenciones para la ejecución de tres (3) obras, siguiendo el orden de puntuación que haya quedado fijado tras las valoraciones efectuadas

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


la mejora, pavimentación o repavimentación de Caminos Agrarios que cumplan los siguientes requisitos:

− Que existan previamente con carácter de camino rodado, excluyéndose la ampliación de veredas y de caminos reales.

− Que tengan carácter público y que no existan restricciones a la libre circulación de vehículos.

− Que no se encuentren en suelo clasificado como urbano o urbanizable.

− Que la Intensidad Media Diaria de Tráfico (IMD) sea inferior a 250 vehículos.

− Que las obras objeto de subvención no hayan comenzado a ejecutarse antes del 1 de enero del ejercicio correspondiente a la aprobación de la convocatoria, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante acta levantada por funcionario técnico de la Corporación Insular.

Dicho requisito no será exigible para aquellas obras que ya estén ejecutadas y justificadas por haber sido objeto de subvención en convocatorias anteriores de esta línea de subvenciones y cuyo importe no hubiera alcanzado la cuantía máxima a la que tendría derecho por agotarse el crédito disponible.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de la actuación, así como el beneficio del contratista (6%), si existiese, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras (16% de gastos generales), de todas aquellas inversiones objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en esta base, así como los gastos de honorarios por redacción de proyecto y dirección de obras subvencionadas, en caso de que estos dos últimos no sean ejecutados directamente por el propio personal de los Ayuntamientos solicitantes, así como el coste del cartel de obras especificado en el apartado j) de la base decimosegunda de las presentes.

FINANCIACIÓN:


La cuantía de la subvención para la ejecución de la obra será del 45% del presupuesto subvencionable de la misma, salvo para la ejecución de caminos con capa de rodadura de hormigón coloreado que podrá alcanzar hasta el 70%, si son ejecutados con las características, señaladas en el apartado 2º de esta base. Esta cuantía podrá incrementarse al incluir los gastos de honorarios por redacción de proyecto y dirección de obras que podrán ser subvencionados hasta el 75%, con los límites establecidos en el punto 4º de esta base.

La subvención no podrá superar en ningún supuesto la cantidad de 150.000.- euros por inversión aprobada.

La subvención del Cabildo Insular podrá tener carácter de subvención complementaria de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones, si bien, en estos casos, la financiación pública máxima será del 75% del presupuesto subvencionable, salvo disposiciones reguladoras en contrario.