Cabildo Insular de Tenerife
OBJETIVO:
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir, en régimen de concurrencia competitiva, el otorgamiento de subvenciones con destino a sufragar los gastos de naturaleza no inventariable realizados para la mejora de la promoción y comercialización de productos agroalimentarios destinados al mercado interior, procedentes de producciones agrarias de la isla de Tenerife.
Esta línea de subvenciones tiene como objetivo prioritario incrementar las rentas de la población agraria de Tenerife, a través de dos vías:
a) Mejorar la competitividad y aumentar el valor añadido de los productos procesados en la isla a través de la mejora de la calidad, de la diversificación y de la presentación de los mismos.
b) Transparentar el mercado interior y optimizar las cotizaciones de los productos agroalimentarios, posibilitando que los agricultores accedan a un abanico más amplio de canales comerciales, incluyendo la venta directa.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) u otras entidades asociativas agrarias de Tenerife, que tengan un mínimo de seis (6) miembros y un máximo de sesenta (60), y una superficie agraria mínima directamente beneficiada de tres (3) hectáreas, cuya actividad principal sea la producción, transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios producidos en la isla de Tenerife, que tengan la consideración de subvencionables.
b) Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) u otras entidades asociativas agrarias y los Ayuntamientos de la isla que gestionen Mercados del Agricultor que se encuentren en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud de subvención, debiendo existir obligatoriamente, en este último caso, una entidad asociativa agraria ligada al funcionamiento del Mercado del Agricultor que, en calidad de usuario, demande las instalaciones y/o maquinaria en cuya utilización y gestión se comprometa a participar.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en la Base 1ª, el coste derivado de la adquisición de elementos de carácter no inventariable, destinados a la promoción y a la mejora de la comercialización de productos agroalimentarios destinados al mercado interior, procedentes de producciones agrarias de la Isla de Tenerife ligados a la actividad de un mercado del agricultor, o bien, vinculados a la venta directa por los productores.
Los elementos contemplados en este apartado se considerarán subvencionables siempre y cuando su adquisición se haya realizado con posterioridad al 1 de enero del año en que se apruebe la correspondiente convocatoria.
Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gasto subvencionable todo tipo de impuestos, incluido I.G.I.C.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje de subvención a conceder por el Cabildo Insular de Tenerife será del 25% de los gastos considerados como subvencionables, con una subvención máxima de 2.000 € por beneficiario.