Cabildo Insular de Tenerife
SUBVENCIONES A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE LA ISLA DE TENERIFE PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS CORRIENTES DERIVADOS DEL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD
OBJETIVO:
sufragar gastos de naturaleza no inventariable realizados por las Cofradías de Pescadores de la isla de Tenerife para el desarrollo de su actividad
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Cofradías de Pescadores de la isla de Tenerife debidamente constituidas a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
la finalidad de subvencionar los gastos corrientes derivados de su actividad, realizados entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2015
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos de funcionamiento generados por el suministro eléctrico, agua, teléfono, adquisición de material fungible de oficina, reparaciones y mantenimiento de las instalaciones, contratación de seguros obligatorios, arrendamientos, cánones y los derivados de operaciones financieras suscritas para hacer frente a los referidos gastos, en concepto de capital e intereses.
Gastos de gestión que genere la contratación del personal, en concepto de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social, que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica.
Los de mejora de la profesionalización, generados como consecuencia del desarrollo de actividades profesionales, tales como los de asesoría laboral, asesoría fiscal, abogados, etc.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de las subvenciones a conceder podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada hasta el importe máximo de siete mil setecientos cincuenta y un euros con seis céntimos (7.751,06 €) por beneficiario, salvo que, atendidas todas las solicitudes con derecho a subvención, quedara un crédito sobrante, en cuyo caso, será distribuido proporcionalmente entre todas las cofradías que hayan resultado beneficiarias, incrementándose el importe asignado a cada una de ellas, siempre que no supere el citado porcentaje.