Cabildo Insular de Tenerife
BASES QUE REGULARÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA DURANTE EL CURSO 2019-20
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA DE TENERIFE (CURSO 2019-2020).
OBJETIVO:
La financiación de gastos de funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza
durante el curso 2019/20.
La finalidad de las presentes subvenciones es coadyuvar en el mantenimiento de la calidad y variedad
instrumental de las enseñanzas musicales no regladas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán recibir subvención las Escuelas de Música que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Que sean de titularidad pública.
b) Que estén creadas y autorizadas al amparo de lo dispuesto en el Decreto 179/1994, de 29 de
julio, de regulación de Escuelas de Música y Danza, del Gobierno de Canarias.
c) Que estén en funcionamiento y hayan impartido clases desde el comienzo del curso académico
2019-2020
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Por gastos de funcionamiento se entenderán los relativos a los costes salariales de los profesores de
especialidades autorizadas y del personal de administración de la escuela
FINANCIACIÓN:
1. Cada entidad solicitante que haya tenido actividad regular durante el curso 2019-2020 recibirá la
cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €).
2. Además de la cantidad anterior, cada escuela recibirá el importe que resulte de la aplicación de los
criterios y métodos de cálculo a continuación indicados:
a. El criterio principal para determinar la cuantía correspondiente será el número de
alumnos inscritos en práctica instrumental de:
i. especialidades de la música sinfónica.
ii. el piano, la guitarra y el canto.
iii. los instrumentos de la música moderna y de la música popular incluidos en el
proyecto educativo de la escuela de música.
La cantidad final que recibirá cada escuela será la que resulte de sumar la cantidad establecida en el apartado
1), esto es, veinte mil euros (20.000 €), y la cantidad que resulte de la aplicación del apartado 2); con los
límites que se establecen a continuación:
a. Ninguna solicitud podrá recibir más del 40% de los gastos salariales totales certificados.
b. Los ingresos por precio público certificados sumados a la cantidad a percibir por esta
subvención no podrán superar el 70% del total de los gastos salariales certificados.
c. Ninguna solicitud podrá recibir más del 20% del total de la partida destinada a la
convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Solicitudes, documentación y plazo de presentación: La solicitud dirigida al Servicio Administrativo de
Cultura, deberá ser presentada en el plazo de diez (10) días hábiles desde la publicación de la
correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (Hasta el 9 de noviembre 2020), de forma telemática a través de la sede
electrónica del Cabildo en https://sede.tenerife.es