Ministerio de Economía y Empresa
ORDEN ECE/1016/2018, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS PILOTO DE TECNOLOGÍA 5G
OBJETIVO:
Desarrollo de proyectos piloto de tecnologías 5G.
Los proyectos piloto deberán atender a los objetivos generales de los siguientes Planes Nacionales y Estrategias:
– El Plan de Acción de 5G para Europa adoptado por la Unión Europea el 14 de septiembre de 2016.
– El Plan Nacional 5G, hecho público por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en diciembre de 2017.
– El Plan Nacional de Territorios Inteligentes, hecho público por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en diciembre de 2017.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
empresas o uniones temporales de empresas constituidas al efecto. El beneficiario será el responsable de la ejecución del proyecto y de justificación de los gastos.
Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud por cada una de las Comunidades Autónomas, y deberá aportar toda la documentación que se indicará en la Convocatoria. Con independencia del número de solicitudes presentadas, cada solicitante solo podrá resultar beneficiario de una solicitud, salvo que no existan otras solicitudes admitidas que hayan superado los umbrales mínimos de los criterios de valoración, en cuyo caso un solicitante podrá resultar beneficiario de más de una solicitud, para evitar que algún proyecto piloto resulte desierto.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Específicamente, los proyectos piloto deberán atender a los tres objetivos siguientes:
– Experimentar los despliegues de red 5G, aportando conocimiento sobre los parámetros técnicos de las mismas, así como experiencias sobre el uso y posibilidades de las diferentes bandas de frecuencias, la cobertura obtenida, las configuraciones de red y los servicios que se pueden prestar en función de los despliegues de red planteados.
– Experimentar con las técnicas de gestión de red que permite la tecnología 5G, como la virtualización de la red, el edge computing, la asignación dinámica de servicios de red, o el network slicing, entre otras.
– Desarrollar casos de uso, con la implicación de todos los agentes, incluyendo los usuarios, que permitan acreditar las tres grandes mejoras aportadas por el 5G; a saber, banda ancha móvil de muy alta velocidad y capacidad (Enhanced Mobile Broadband, eMBB), comunicaciones ultra fiables y de baja latencia (Ultra-Reliable and Low Latency Communications, URLLC), y comunicaciones masivas máquina a máquina (Massive Machine Type Communications, mMTC).
Las actuaciones a realizar en cada proyecto serán todas aquéllas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, así como para adaptar el piloto a la evolución de la tecnología 5G a lo largo del plazo de ejecución del proyecto. Solo serán subvencionables los gastos elegibles, relación de los cuales puede encontrarse en el anexo II a estas bases. Los gastos no elegibles que sean necesarios para el desarrollo de los pilotos deberán ser asumidos íntegramente por el beneficiario.
En ningún caso serán objeto de financiación dentro de estas subvenciones gastos cuyo devengo se produzca con posterioridad al plazo establecido para la ejecución del proyecto piloto (a excepción de los gastos de auditor, que se podrán devengar dentro del periodo destinado a la justificación del proyecto piloto, y sí son gastos financiables, tal y como se recoge en el anexo V de estas bases), o previamente a la fecha de resolución de la Convocatoria.
En lo que se refiere al uso del espectro radioeléctrico, para el desarrollo de los proyectos piloto, se podrán utilizar:
– las frecuencias de que dispongan los participantes en los mismos, y/o
– las frecuencias habilitadas para ello por el Ministerio de Economía y Empresa, de acuerdo con lo establecido en la «Resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital por la que se habilitan determinadas bandas de frecuencias para la realización de pruebas piloto contempladas en el Plan Nacional 5G» (6),
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Equipamiento y otros materiales.
b) Gastos de personal.
c) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
FINANCIACIÓN:
El importe de ayuda solicitada no podrá exceder el 40 % de los gastos elegibles del proyecto piloto
Para acogerse a la intensidad del 40 %, el beneficiario deberá:
• Difundir ampliamente los resultados del proyecto piloto, por medio de conferencias y publicaciones, en las que deberá citarse siempre a Red.es; o bien,
• Plantear una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por si misma con más del 70 % de los costes subvencionables; o bien,
• Plantear una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
En caso de no darse ninguno de los tres supuestos, la intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 25 % de los gastos elegibles del proyecto piloto.
– El importe total de la ayuda, en cada Comunidad Autónoma, no podrá exceder las cantidades que se indicarán en la Convocatoria.
– En todo caso, el coste total de cada ayuda individual, por empresa y proyecto, no podrá superar los quince millones de euros, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
En la Convocatoria se establecerá el plazo de la solicitud, que ningún caso podrá exceder de 3 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como la documentación a presentar.