Ministerio de Economía y Competitividad
Resolución de 3 de septiembre de 2014, de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se convocan subvenciones para el año 2014, a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima) del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016
OBJETIVO:
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas y el INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás centros públicos de I+D+I y las empresas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.
b) Para la realización de acciones complementarias, los Centros públicos de I+D+I, las Universidades privadas, los Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos y los Centros de apoyo a la innovación tecnológica constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, así como las Fundaciones y otras entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o empresas con otras entidades.
c) Para la realización de las acciones complementarias del tipo d) definidas en el punto 1 del artículo 6 de esta Resolución, serán beneficiarios exclusivamente los Centros públicos de I+D+I.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en los proyectos de investigación fundamental.
Esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre priorizará aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de investigación complementarios e incorporen en los procedimientos experimentales a empresas o cooperativas que desarrollen su actividad productiva en el ámbito del sistema agroalimentario para estimular simultáneamente la cooperación entre grupos de investigación, el abordaje pluridisciplinar de las prioridades temáticas y la transmisión del conocimiento al sector.
Se distinguen dos tipos de proyectos:
– Proyectos de I+D (código de referencia RTA): Proyectos que se ajusten a las líneas prioritarias fijadas por el INIA y publicadas en la página web www.inia.es.
– Proyectos I+D Emergentes (código de referencia E-RTA): Proyectos cuyos objetivos estén dirigidos al diagnóstico y control de plagas y enfermedades, tanto en especies vegetales como en especies animales, que hayan sido detectadas en territorio español, por primera vez, en los últimos tres años. Para la presentación de estos proyectos es necesario aportar documentación justificativa de la emergencia. No se financiarán líneas que supongan duplicidad con proyectos en marcha en otras convocatorias tanto nacionales como internacionales.
2. Ambos tipos de proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, constituido por varios equipos de investigación, pertenecientes a cada uno de los subproyectos que lo componen.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes gastos elegibles:
1.º Gastos de personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciados y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria.
No se financiarán los costes del resto del personal vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario. En ningún caso se podrán imputar gastos de personal que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, o por programas análogos.
En las respectivas convocatorias podrá regularse que una parte del coste de personal aprobado pueda dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con la entidad beneficiaria de la ayuda. Esta cantidad de complementos salariales será especificada de forma diferenciada en la resolución de concesión, no podrá aumentarse ni aplicarse a otros gastos de ejecución distintos de gastos de personal y su pago en ningún caso podrá suponer una contravención, ni cuantitativa ni cualitativa, del régimen retributivo establecido legalmente para el personal subvencionado.
La aplicación de las subvenciones cuyas bases se establecen en la presente orden en ningún caso impedirá el cumplimiento de la normativa básica sobre contrataciones de la misma naturaleza que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.º Otros gastos de ejecución: costes debidamente justificados, entre otros, los de adquisición y arrendamiento financiero de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las estancias cortas del personal adscrito al proyecto en otros laboratorios para realizar tareas relacionadas con el proyecto, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto o con la acción complementaria, así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos. Se incluyen también las subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, publicación de los resultados de la investigación, participación de actividades de seguimiento, registro de patentes y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes siempre que sean indispensables para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada, y destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.
No se podrán imputar gastos de reparación y mantenimiento de instalaciones y equipos.
b) Costes indirectos: cuando así lo determine la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos un importe máximo equivalente al porcentaje de los costes directos totales de los proyectos y acciones complementarias que se fije en la respectiva resolución de convocatoria. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado. Los gastos generales serán subvencionables cuando estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión o en los costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo. Las cantidades a tanto alzado basadas en los costes medios no podrán superar el veinticinco por ciento de los costes directos de una operación que pueda afectar al nivel de los gastos generales. Para la modalidad de Acciones Complementarias no podrán ser subvencionados los costes indirectos.
4. Modalidad de costes totales: las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución y dentro de los siguientes gastos elegibles:
a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico. No obstante, no podrán imputarse como gastos de personal aquellos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad o por programas estatales análogos.
b) Otros gastos de ejecución: costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, incluidos los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos de terceros, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, incluyendo los de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, etc.). Se incluyen también las subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes siempre que sean indispensables para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada, y destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.
c) Los gastos de amortización de equipamiento científico-técnico que estén directamente relacionados con los objetivos del proyecto podrán subvencionarse, siempre que:
1.º En la adquisición no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias, incluida la presente.
2.º los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
3.º el gasto se refiera exclusivamente al período del proyecto.
No se podrán imputar gastos de reparación y mantenimiento de instalaciones y equipos.
5. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
6. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El período de afección de bienes inscribibles y no inscribibles en registro público se fija en cinco y dos años respectivamente, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual a dicho plazo de ejecución. No obstante, en el caso de actuaciones cofinanciadas con Fondos Comunitarios, será de aplicación también el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención se determinará de manera inequívoca en función del presupuesto presentado, y de su evaluación y adecuación al coste real de la actividad subvencionada, aplicando criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles
En la modalidad de costes marginales se financiará la totalidad de los costes marginales presupuestados en la solicitud de la subvención y aprobados en la resolución de concesión.
En la modalidad de costes totales se financiará el 50 por ciento de los costes totales presupuestados en la solicitud de la subvención y aprobados en la resolución de concesión