Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad
CONVOCATORIA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS PARA EL AÑO 2014.
OBJETIVO:
El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y
competitividad de las mismas. En el caso de los proyectos de empresas de nueva
creación, estas han de generar empleo, y en el resto de los proyectos, las empresas
tendrán que contar con uno o más empleados
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un
proyecto de los indicados en las bases en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de proyectos de empresas de nueva creación,
estas han de generar empleo y en el resto de los proyectos, las empresas tendrán que contar con uno o más empleados (excluyendo de dicho cómputo a los trabajadores autónomos, socios de las personas jurídicas o empresarios individuales personas
físicas).
Los puestos de trabajo de nueva creación estarán cubiertos con alguno de los tipos de contratos indicados a continuación:
- Contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores.
- Contratos indefinidos, por jornada completa y a tiempo parcial.
- Contratos de fijo discontinuo.
- Contratos para el fomento de la contratación indefinida.
- Contratos formativos: en prácticas y para la formación.
No serán tenidos en cuenta los trabajadores autónomos, socios de las personas jurídicas o empresarios individuales personas físicas en el cómputo del número de
empleados.
La empresa deberá mantener los puestos de trabajo de los proyectos de tipo A durante un periodo mínimo de dos años contados a partir del 31 de octubre de 2014.
Estos puestos de trabajo de nueva creación deberán ser contratados de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación.
Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:
- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.
- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos dirigidos a:
A) La creación de una empresa.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos vinculados a los proyectos de tipo A) y B):
a) Gastos de constitución y primer establecimiento. Se entenderá por gastos de
constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y
registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial. Se establece un límite global de 6.000 euros en este epígrafe.
b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para
desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina. Se recogerá y
describirá expresamente en este epígrafe el equipamiento de tecnología innovadora que suponga bienes específicos de última generación en los procesos propios de la actividad de la empresa.
c) Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa y los rótulos de establecimientos. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece unlímite global de 16.000 euros en este epígrafe.
No se podrán subvencionar como colaboraciones externas aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa, que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la empresa solicitante disponga de los
medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.
Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas a los proyectos de tipo C) presentados teniendo en cuenta los términos específicos en que se recogen en el Anexo A para cada uno de los programas:
1. Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
2. Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas del programa 1 recogido en el Anexo A de esta orden, siguientes:
a) Todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;
b) Los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones;
No se podrán subvencionar como colaboraciones externas aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa, que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.
3. Gastos de personal técnico interno exclusivamente (grupos de cotización 1
y 2) directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la PYME solicitante (empleado por cuenta ajena), con tarifas máximas aplicables por categorías laborales, según lo establecido en el cuadro que figura en el Anexo C. Este concepto sólo será subvencionable en el caso de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado dentro del Programa de Innovación Tecnológica y Calidad (línea 1). La seguridad social a cargo de la empresa no tiene la consideración de subvencionable.
Si se precisa contratación de personal, este ha de ser contratado de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación
FINANCIACIÓN:
El beneficiario deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del
presupuesto del proyecto
Uno. El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, estimado a partir de la puntuación obtenida en los criterios de valoración. El porcentaje resultante podrá ser modificado por la Comisión, dentro de los límites máximos del apartado os de esta ase, quedando debidamente motivados en el Acta de la Comisión. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Dos. El límite máximo de subvención será de 60.000 euros y no superará el 50% de
los gastos incentivables.
Por la Comisión se podrán establecer diferentes topes máximos a la subvención que se publicarán con la resolución de concesión.
Tres. No serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo del 20% del importe del presupuesto subvencionable o que la cuantía de la subvención no alcance los mil quinientos (1.500) euros, sin considerar el importe de la auditoría.
Cuatro. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada.