Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL 2020 DE LA ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS, O. A., POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y ORGANIZACIONES DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO 2020.
OBJETIVO:
Realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros
agrarios, desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020, como
miembros de la Comisión General de ENESA.
b) La participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo que se
organicen y actúen en ENESA desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de
octubre de 2020.
c) La realización de informes, estudios u otras actividades que redunden en la
mejora del sistema de seguros agrarios desde el 1 de diciembre de 2019 hasta
el 31 de octubre de 2020. A este efecto será subvencionable la realización de
informes o estudios o bien la organización y celebración de jornadas de
información y divulgación directa a los agricultores o ganaderos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Alquiler de salas y equipos y otros gastos relacionados directamente con la
celebración de las jornadas.
- Elaboración de materiales formativos,
- Desplazamiento, alojamiento y/o manutención de los ponentes en la fecha
en que se celebre la jornada,
- Remuneraciones a los ponentes,
- Gastos derivados de la organización y coordinación para la preparación de
las jornadas.
Los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría
necesarios para la justificación de las subvenciones podrán ser subvencionables,
hasta un máximo de 1.500 euros por organización.
FINANCIACIÓN:
La cuantía total máxima de las ayudas es de quinientos diez mil (510.000) euros, y se
destinará a subvencionar las actividades citadas en el apartado tercero, aplicándose de la
siguiente forma:
A las indicadas en el punto a) del apartado tercero, la cantidad de trescientos dieciséis mil
setecientos catorce (316.714) euros;
A las referidas en el punto b) del apartado tercero, la cantidad de ciento ochenta y un mil
doscientos ochenta y seis (181.286) euros.
A las citadas en el punto c) del apartado tercero, la cantidad de doce mil (12.000) euros;
3. Las remuneraciones a los ponentes de las jornadas de información y divulgación
directa serán subvencionables hasta un importe de 120 euros por hora.
4. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento serán subvencionables
hasta los importes previstos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio.