Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR, CON CARÁCTER INDEFINIDO, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CABILDOS Y AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS PARA LA FORMACIÓN DE SU PROPIO PERSONAL Y CON SUS MEDIOS PROPIOS, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AFEDAP).
OBJETIVO:
El objeto de las presentes bases es establecer, con carácter indefinido, las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo local, promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP)
Su finalidad impulsar la formación del personal empleado público de las Administraciones beneficiarias, lo que contribuirá al desarrollo de una economía basada en el conocimiento con el fin de facilitar al personal al servicio de las Administraciones Públicas asumir las funciones precisas en el marco de una adecuada planificación y gestión de los recursos humanos y materiales, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1.- Los Ayuntamientos, Cabildos y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- Las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, excepto la Federación Canaria de Municipios (FECAM), de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Acuerdo sobre gestión de los fondos de formación para el empleo local, adoptado en el seno de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2014.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A. Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad local con al menos 200 efectivos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.
B. Planes agrupados: son aquellos que afectan al personal de dos o mas entidades locales, que agrupen, por lo menos, 200 efectivos.
C. Planes interadministrativos: son aquellos destinados no solo al personal de la administración promotora, sino también al personal empleado público de otras administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en la base 3 podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único, bien en colaboración con otros promotores a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes.
El plazo de ejecución del plan de formación objeto de la subvención sera el año natural al que se refiera la concesión, con independencia de la fecha de adjudicación.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A) Gastos directamente imputables a la actividad formativa:
a) Todos los costes imputables a las personas formadoras internas y externas en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
b) Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de formación on line, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre las personas formadoras y participantes.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
e) Gastos de seguro de accidentes de las personas participantes.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.
B) Costes asociados de la actividad formativa:
a) Los costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
Estos costes habrán de imputarse por el beneficio a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificad
FINANCIACIÓN:
Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación,
como máximo, que podrá ser objeto de financiación pública. Los módulos económicos se
aplicarán a todas las actividades formativas.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
recoge en su Anexo I cuantía de Módulos económicos máximos:
Modalidad presencial
nivel básico de formación: 9€
nivel superior de formación: 13€
Teleformación
7,5€
Mixta
Se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación
en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la
acción formativa.
Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas competentes
hasta en un 50%, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que
por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor