Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2015, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE DE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN EL EJERCICIO 2015.
OBJETIVO:
financiar los costes laborales y de seguridad social del ejercicio 2015, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores y las trabajadoras de las UUA a la Actividad Profesional en los CEE, que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del SCE
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Que los CEE figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
b) Que formen parte de la plantilla de los CEE trabajadores/as con el siguiente tipo y grado de discapacidad (discapacidad severa):
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
De conformidad con lo que dispone el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, los CEE, para acceder a estas subvenciones deberán disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:
(1) Número de trabajadores/as con discapacidad severa:
- parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%,
- discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%. [Apartados a), b) artº. 3.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril].
(2) Técnico/a o Encargado/a con jornada a tiempo completo o los/as que se correspondan, proporcionalmente, si la contratación se realiza a tiempo parcial.
(3) Los contratos laborales de Técnicos/as medios o superiores y de Encargados/as de producción que integren las Unidades de Apoyo deberán ser indefinidos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores/as que componen las Unidades de Apoyo, que sean efectivamente abonados en el año 2015.
FINANCIACIÓN:
Las subvenciones a las que se puede acceder, en función de los requisitos y condiciones exigidos por las normas son:
- Subvención de 1.200 euros anuales por cada trabajador/a con el tipo y grado de discapacidad indicados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril (discapacidad severa), contratado/a a fecha de la solicitud de subvención por tiempo indefinido o mediante contrato laboral temporal de duración igual o superior a seis meses.
La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos laborales de los trabajadores/as con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo I de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 70 de la LRJAP, estando el modelo disponible en la página web del SCE www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/temas/discapacidad, a través del buscador de subvenciones, en la página del Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites, así como a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobcan.es/empleo/.
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA