Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
ORDEN IET/633/2015, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LAS PLANTAS POTABILIZADORAS PARA DESALACIÓN DE AGUA DE MAR EN LAS ISLAS CANARIAS.
OBJETIVO:
ubvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las islas Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en las islas Canarias, cumplan simultáneamente las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden IET/1150/2014, de 30 de junio:
a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.
b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención individual, calculada de acuerdo con las fórmulas recogidas en las bases de la convocatoria, se pondrá en relación con el total de costes incurridos y aceptados, en la actividad del periodo de referencia según lo previsto en el número 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de modo que la cuantía definitiva resultante, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones recibidas de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, nunca exceda de ese monto justificado y aceptado.
Si la cuantía individual determinada de acuerdo con las fórmulas precedentes, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones recibidas de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, fuera superior al total de gastos justificados de que se trate, ello no dará lugar a un nuevo proceso de cálculo para el resto de solicitantes, manteniéndose las cuantías determinadas inicialmente con el criterio arbitrado en las fórmulas establecidas salvo en los referidos casos de necesaria corrección a la baja.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Del 10 al 19 de septiembre de 2015
Las solicitudes de subvención se dirigirán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo según el modelo del anexo, que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.minetur.es), pudiendo presentarse a través del Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), o bien en el Registro General del Departamento, paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES DE LAS SUBVENCIONES