Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
ORDEN IET/1150/2014, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS PLANTAS POTABILIZADORAS PARA DESALACIÓN DE AGUA DE MAR EN LAS ISLAS CANARIAS.
OBJETIVO:
Establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.
b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.
2. Las entidades y empresas que hubieran reunido las condiciones establecidas en el apartado anterior dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, pero que en el momento de publicación de dicha convocatoria ya no reunieran tales condiciones, podrán solicitar las subvenciones referidas al periodo durante el que realizaron la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua. El periodo de actividad subvencionado abarcará en todo caso un máximo de doce meses, fijando la convocatoria concretamente su fecha de inicio y la de finalización.
3. En el caso de que la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua se hubiera realizado por dos o más entidades/empresas distintas dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, cada beneficiario podrá solicitar únicamente la subvención referida a la parte correspondiente del periodo en el que hubiera gestionado la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua.
FINANCIACIÓN:
La subvención que podrá percibir cada uno de los beneficiarios será, sin perjuicio de lo que se dispone en el número 3 siguiente, la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula:
SubL = (AL + BL + CL) × K
donde:
SubL = Es la subvención en euros.
K = Es el valor que resulte de dividir la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio, expresada en euros, entre la suma AL + BL + CL correspondiente a todos los beneficiarios de la subvención.
AL = Es el resultado de la siguiente operación matemática:
AL = VdL × 0,4375 Subt / ∑VdL
siendo:
VdL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.
Subt = Disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente expresada en euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Pendiente de la publicación de la ORDEN del Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el BOE
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, que comenzarán a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación fuera de plazo de las solicitudes dará lugar a su inadmisión.
Las solicitudes de subvención se dirigirán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo según el modelo que se publicará como anexo a la convocatoria y que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.minetur.es), pudiendo presentarse a través del portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), o bien en el Registro General del Departamento, paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS