Consejería de Industria, Turismo y Comercio
ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CANARIAS, PARA EL AÑO 2020.
OBJETIVO:
Financiación de los gastos de las actividades de información, educación y formación tendentes a la protección y asesoramiento de los consumidores y usuarios a través de los correspondientes proyectos
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1.1. Área de información y defensa del consumidor y usuario:
- Proyectos para el funcionamiento y organización de la oficina, que se destine a ejercer la información, asesoramiento y mediación, precisos para el adecuado ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, así como la defensa y protección de los legítimos intereses que formulen.
1.2. Área de participación:
- Proyectos dirigidos a fomentar la participación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios como miembros de organismos de consulta y participación autonómicos, estatales y transnacionales, y su incorporación a movimientos asociativos supranacionales.
1.3. Área de protección y defensa de consumidores y usuarios especialmente protegibles:
- Proyectos de consumo destinados a los colectivos de consumidores y usuarios que por su propia naturaleza y condición o por sus circunstancias especiales se puedan encontrar en situación de inferioridad, indefensión o desprotección más acusada.
1.4. Área de formación y educación.
- Proyectos de formación y perfeccionamiento profesional del personal encargado de las oficinas que realicen funciones de información y asesoramiento a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos, así como funciones de mediación y conciliación en materia de consumo.
- Organización de cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas u otros eventos sobre temas relacionados con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
- Realización de proyectos y materiales didácticos de educación del consumidor.
- Proyectos de promoción y fomento del consumo responsable, social y solidario.
1.5. Área de defensa del consumidor y control de mercado:
- Proyectos relativos a estudios técnicos y actuaciones que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios en las siguientes modalidades:
- Proyectos que potencien la mediación y el sistema arbitral de consumo, entre las que se encuentran campañas que tengan por objeto la educación, información y orientación de los derechos de los consumidores y usuarios, incluida la promoción del Sistema Arbitral de Consumo.
- Colaboración en el desarrollo de las actuaciones de control de mercado programadas y desarrolladas por la Dirección General competente en materia de consumo durante el periodo elegible de cada convocatoria.
- Proyectos dirigidos al estudio y control de mercado desde el punto de vista de la protección y defensa del consumidor.
1.6. Área de Asistencia jurídica:
- Proyectos de cualquier clase de asistencia jurídica, que incluyan gastos derivados de la asistencia jurídica prestada a consumidores y usuarios, que contengan:
- Consultas presenciales con el asesor jurídico de la asociación.
- Defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras en los juicios verbales de menor cuantía que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orientaciones jurídicas de carácter general dirigidas al conjunto de personas consumidoras.
- Otros gastos derivados del ejercicio de acciones de cesación, entendiéndose por tal el que se dirige en el ámbito de protección judicial y extrajudicial de los consumidores con el fin de obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando esta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.
1.7. Área de innovación tecnológica:
- Proyectos de desarrollo, mejora y modernización de páginas web con implementación de servicios de reclamación y/o consulta online u otros nuevos servicios de interés.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos de personal:
- Propio de la asociación, con vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrándose afiliado y en situación de alta en la seguridad social y con la capacidad profesional adecuada para la realización de la labor indicada en cada actividad.
- Arrendamiento de servicios a terceros. El personal que preste este servicio deberá estar capacitado profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en la situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas para la actividad prestada y, en su caso, estar dado de alta en el correspondiente colegio profesional o, en su caso, en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de la Seguridad Social que corresponda.
De dicho personal se podrán subvencionar las nóminas y seguros sociales, con el límite máximo de gastos salariales según la base máxima de cotización por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, en el régimen general de la seguridad social para el ejercicio en el que tenga lugar la convocatoria y de aquellos que no están sometidos a dicho régimen general se aplicará iguales cantidades subvencionables análogas a la previstas anteriormente al régimen general. Así mismo, en caso de arrendamiento de servicios a terceros, serán subvencionables el gasto justificado con factura de prestación del servicio.
En el supuesto de que al personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de su salario será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el régimen en el que se encuentre encuadrado.
2. En el caso de ponencias, se pagará la hora hasta un máximo de 120,00 euros (licenciados), 100,00 euros (diplomados) y 80,00 euros las demás categorías profesionales, y en ningún caso se subvencionarán más de diez horas por ponente en la misma actividad.
3. Las dietas en relación con la actividad subvencionada devengadas por el personal, que incluirá los gastos derivados de transporte y manutención, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca de relación jurídico-laboral o sea fruto de prestaciones voluntarias de las personas asociadas. La subvención de dichos gastos no podrá exceder de la cuantía que resulte de las establecidas para el grupo segundo del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias previsto en el Reglamento de Indemnizaciones por Razón del Servicio vigente en cada momento.
4. Gastos de alquiler de bienes muebles y/o inmuebles, necesarios para el desarrollo de las actividades.
5. Material fungible: material desechable de oficina.
6. Gastos derivados de imprenta y servicio postal.
7. Edición de materiales didácticos, formativos e informativos, ya sea en formato papel o en formatos digitales. En estos casos, deberá de entregarse un ejemplar, como mínimo, de cada uno de los materiales editados.
8. Soportes audiovisuales.
9. Difusión y publicidad, en formato papel y por medios digitales. En estos casos deberá de entregarse un ejemplar, como mínimo, de cada una de las publicaciones y, en su caso, grabación de cuña radiofónica o televisiva.
10. Mantenimiento y actualización de páginas web de la asociación, siempre y cuando sea accesible, en cuanto a información, a todas las personas consumidoras y usuarias.
En todos los casos de edición de material, deberá de aparecer y/o mencionar que dicho material ha sido subvencionado por el Gobierno de Canarias, conforme al manual de identidad corporativa.