Ministerio de Empleo y Seguridad Social
RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, DE COOPERATIVAS, DE SOCIEDADES LABORALES, DE EMPRESAS DE INSERCIÓN Y DE OTROS ENTES REPRESENTATIVOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL AÑO 2015.
OBJETIVO:
contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de insercióny otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Para las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
– Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
– Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
– Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
– Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
Respecto a los proyectos en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán solicitar las subvenciones las siguientes entidades:
– Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
– Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
– Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
– Otras asociaciones y fundaciones de carácter privado.
2. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento:
– Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.1.b), apartado 1.º, de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.
A efectos de la presente convocatoria, y por lo que se refiere al cómputo del número de trabajadores contratados directamente por el solicitante, este requisito deberá acreditarse en cinco de los seis meses anteriores al mes inmediatamente anterior al de la presente convocatoria.
– Entidades asociativasde carácter intersectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
– Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
– Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Algunos ejemplos de acciones que se subvencionan son:
acciones relacionadas con campañas de comunicación y divulgación podrán ser algunas de las siguientes:
– Desarrollo de las medidas de alto impacto números 3, 4 y 5 de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 relativas a la tarifa plana, la compatibilización de la prestación por desempleo con el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y la capitalización de la prestación por desempleo.
– Desarrollo de las medidas números 10 y 66 de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, relativas al fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo.
– Desarrollo de la medida número 79 de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, que hace referencia al fomento de la responsabilidad social empresarial.
La realización de estas campañas por parte de las entidades se llevará a cabo a través de los siguientes soportes:
• Prensa escrita.
• Banners de Internet.
• Cuñas de radio.
• Publicidad exterior.
• Marketing móvil.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas
a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2016.
b) Los costes salariales imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención.
c) Se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8% del coste directo subvencionable sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas justificativas en las que no se incorporen justificantes sobre imputación de costes generales indirectos.
2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2016 y que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:
a) Costes salariales.
b) Cotizaciones a la Seguridad Social.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Reparaciones y conservación.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros.
j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.
FINANCIACIÓN:
a) Los importes asignados a cada uno de los grupos de subvenciones se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación del siguiente modo:
1) El 100 por 100 del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 44 puntos.
2) El 75 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 38 y 44 puntos.
3) El 50 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 32 y 37 puntos.
4) El 25 por 100 a las solicitudes con una puntuación inferior a 32 puntos.