Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2017.
OBJETIVO:
financiación de actividades de información, educación y formación tendentes a la protección y asesoramiento de los consumidores y usuarios a través de los correspondientes proyectos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos objeto de subvención deberán responder a las líneas estratégicas en materia de consumo, en las siguientes áreas:
1. Área de información y defensa del consumidor y usuario
2. Área de participación
3. Área de protección y defensa de consumidores y usuarios especialmente protegibles
4. Área de formación y educación
5. Área de defensa del consumidor y control de mercado
6. Área de Asistencia jurídica
7. Área de innovación tecnológica
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos de personal;
2. Ponencias;
3. Dietas;
4. Gastos de alquiler de bienes muebles y/o inmuebles;
5. Material fungible;
6. Gastos derivados de imprenta y servicio postal;
7. Edición de materiales didácticos, formativos e informativos, ya sea en formato papel o en formatos digitales;
8. Soportes audiovisuales;
9. Difusión y publicidad, en formato papel y por medios digitales;
10. Mantenimiento y actualización de páginas web de la asociación.
FINANCIACIÓN:
Los gastos a subvencionar derivados de los proyectos subvencionables, previstos en la base cuarta, se ajustarán a los porcentajes y cantidades siguientes:
1. Del importe total de la subvención concedida para gastos de alquiler de bienes muebles y/o inmuebles, necesarios para el desarrollo de las actividades, de la base quinta (apartado cuarto), podrá destinarse, hasta un límite del 25%, para gastos propios de la sede social. Cuando la subvención total sea inferior a tres mil (3.000) euros, podrá destinarse hasta un máximo del 100% del importe concedido.
En todo caso, el porcentaje por beneficiario no podrá ser superior al 25% indicado.
2. Para gastos de funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento:
a) Subvención hasta un límite máximo de siete mil doscientos (7.200) euros, si las asociaciones prestan dichos servicios directamente mediante contrato laboral.
b) Subvención hasta un límite máximo de cuatro mil ochocientos (4.800) euros, si dichos servicios se prestan mediante acuerdo con personal externo o mediante despachos profesionales, mediante contrato de prestación de servicios profesionales.
c) Subvención hasta un límite máximo de veinte mil (20.000) euros, si dichos servicios se prestan directamente por todas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias, constituidas en Federación Regional.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de las solicitudes, así como los modelos normalizados a cumplimentar, se establecerán en la correspondiente convocatoria.