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SUBVENCIONES A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR U ONG

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico


ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2020 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL CONSIDERADAS DE INTERÉS SOCIAL EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL

OBJETIVO:

Ayudas destinadas a entidades del tercer sector así como a organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en estas bases las entidades del Tercer Sector y demás entidades u organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración General del Estado, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la protección del medio ambiente.

b) Estar inscritas, según su estatuto jurídico, en el Registro Nacional de Asociaciones y haber sido declaradas de utilidad pública, o en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

c) Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa.

d) Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

e) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las subvenciones amparadas por estas bases reguladoras sólo podrán concederse para la realización de proyectos de investigación científica y técnica de carácter supraautonómico en los que la actividad principal sea la investigación para la obtención de nuevos resultados en materia de protección del medio ambiente para la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se consideran gastos subvencionables los realizados por las entidades beneficiarias en el desarrollo de actividades de interés general de investigación científica que se encamine a la obtención de nuevos resultados en materia de protección del medio ambiente, incluyendo gastos de personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y cualesquiera otros, siempre que respondan a la naturaleza de la investigación subvencionada y cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Podrán ser objeto de subvención tanto los gastos directos como los indirectos, con las limitaciones establecidas en el apartado siguiente. Se entenderá por gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de los proyectos que desarrolla.

Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20% de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

b) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 12.2, no podrá superar el 10% del importe de la ayuda.

c) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada así como las del personal contratado para tal fin en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor.

FINANCIACIÓN:


La determinación de la cuantía individual, que tendrá como límite máximo 800.000,00 €, se hará mediante un reparto proporcional de los fondos disponibles entre los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras, en función de las puntuaciones obtenidas.