Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2021 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES ASOCIATIVAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR AGRARIO Y ALIMENTARIO POR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN Y REPRESENTACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA UNIÓN EUROPEA, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE ESPECIAL INTERÉS PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL.
OBJETIVO:
a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.
b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea.
c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario acordes con la política del Departamento en materia medioambiental, agraria y alimentaria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs) de ámbito estatal, y de carácter general y representativo.b) Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo, exceptuando aquéllas que tengan establecidos con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente convenios en los que se incluyan las actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado, o aquéllas para las que existan en los Presupuestos del Departamento una línea específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento.2. Estas entidades deberán, en el periodo de solicitud así como durante todo el procedimiento, reunir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión.d) En el caso de las entidades enunciadas en el apartado 1.a) de este artículo, se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el año anterior al de la convocatoria correspondiente con las actividades propias de los fines, según estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades podrán ser objeto de subvención si se realizan únicamente en el año 2021 y siempre que acaben antes del 20 de noviembre de 2021
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos salariales de personal propio o subcontratado sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
En el caso de las ayudas para la realización de actividades específicas sólo serán subvencionables los gastos de personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitadamente a la realización de la actividad presentada, no pudiendo superar conjuntamente los indirectos el límite del 25 % del total. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada actividad, una cifra de gasto superior al 90 % de la cantidad presupuestada.6. La adquisición de bienes inmuebles nunca será subvencionable.
FINANCIACIÓN:
Ninguna entidad podrá percibir subvenciones por actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados en cuantía superior a sus gastos estructurales relativos al ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria.
Las subvenciones tendrán un límite mínimo de 700 euros por línea de subvención y por cada actividad específica. En el caso de que alguna resultara inferior a dicha cantidad, se desestimará la solicitud y la cantidad que resultare de dicha desestimación se incorporará a la disponibilidad presupuestaria del correspondiente concepto presupuestario para subvencionar al resto de solicitudes.