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SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO TRAS LA CRISIS DEL COVID 19

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO TRAS LA CRISIS DEL COVID - 19

OBJETIVO:


Con esta línea de subvenciones se pretende facilitar liquidez a las micropymes y autónomos, que como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, bien por causas de fuerza mayor, o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con el objeto de que puedan hacer frente a parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la situación de alarma sanitaria.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

 
Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumplan los siguientes requisitos: Tener contratadas laboralmente, a la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), entre 1 y 10 personas trabajadoras.

• Haber tenido, en el ejercicio 2019, un rendimiento neto, o en su caso un resultado de explotación, inferior al importe que se determine en cada convocatoria. En el supuesto de que la empresa haya iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019 el cálculo del rendimiento neto anual, o resultado de explotación, se calculará de forma proporcional (rendimiento neto/nº de meses de actividad, multiplicado por 12). Si la actividad empresarial se iniciara con posterioridad al 1 de enero de 2020, el citado cálculo se realizará, siguiendo el criterio anterior, tomando como referencia el rendimiento neto de los meses en que ha tenido actividad.

• Haber realizado un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales y/o reducción de jornada, de la totalidad del personal o de parte de éste. Dicho ERTE debe estar aprobado por la autoridad laboral competente, bien por resolución expresa o por silencio administrativo.

• En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.

FINANCIACIÓN:

El importe de la subvención se calculará en función al número de contratos afectados por el ERTE, conforme al detalle siguiente:

​CONTRATOS AFECTADOS POR EL ERTE ​IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN A CONCEDER
Un contrato​ ​2.250,00€
Hasta dos contratos​ 4.500,00€​
​Hasta tres contratos ​5.250,00€
​Hasta cuatro contratos ​6.000,00€
​Hasta cinco contratos ​6.750,00€