Cabildo Insular de Tenerife
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA
EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO TRAS LA CRISIS DEL COVID - 19
OBJETIVO:
Con esta línea de subvenciones se pretende facilitar liquidez a las micropymes y autónomos, que
como consecuencia de la situación de alarma sanitaria se han visto obligados a presentar un
Expediente de Regulación Temporal de Empleo, bien por causas de fuerza mayor, o por causas
técnicas, económicas, organizativas o de producción, con el objeto de que puedan hacer frente a
parte de los costes salariales que les permita poder mantener el empleo una vez superada la
situación de alarma sanitaria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrá ser beneficiaria cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin
personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga
Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y que cumplan los siguientes requisitos:
Tener contratadas laboralmente, a la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020),
entre 1 y 10 personas trabajadoras.
• Haber tenido, en el ejercicio 2019, un rendimiento neto, o en su caso un resultado de
explotación, inferior al importe que se determine en cada convocatoria. En el supuesto de que la
empresa haya iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019 el cálculo del
rendimiento neto anual, o resultado de explotación, se calculará de forma proporcional
(rendimiento neto/nº de meses de actividad, multiplicado por 12). Si la actividad empresarial se
iniciara con posterioridad al 1 de enero de 2020, el citado cálculo se realizará, siguiendo el
criterio anterior, tomando como referencia el rendimiento neto de los meses en que ha tenido
actividad.
• Haber realizado un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) con posterioridad a la
declaración del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas
técnicas, económicas, organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales
y/o reducción de jornada, de la totalidad del personal o de parte de éste. Dicho ERTE debe estar
aprobado por la autoridad laboral competente, bien por resolución expresa o por silencio
administrativo.
• En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la
incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada
laboral preexistente.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención se calculará en función al número de contratos afectados por el
ERTE, conforme al detalle siguiente:
Un contrato |
2.250,00€ |
Hasta dos contratos |
4.500,00€ |
Hasta tres contratos |
5.250,00€ |
Hasta cuatro contratos |
6.000,00€ |
Hasta cinco contratos |
6.750,00€ |