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SUBVENCIONES A EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA E INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA RIS3.​

OBJETIVO:

Convocar subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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PYMES válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. Se considerará susceptible de ayuda aquellos proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

2. Los proyectos subvencionables deberán estar encuadrados con los objetivos generales y objetivos específicos de las prioridades de la RIS3 relacionadas en la base 1.

3. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.f).

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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Se considerarán gastos realizados los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.

a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición. ​​

b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.

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c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.

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d) El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

FINANCIACIÓN:

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La cuantía mínima y máxima de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000 euros y 174.990 euros, respectivamente.

El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación​