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SUBVENCIONES A EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA E INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 7 DE AGOSTO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCA EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2021, SUBVENCIONES A EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA E INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA RIS3.

OBJETIVO:


Subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvención, aquellas empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud y cumplan con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


1. Se considerará susceptible de ayuda aquellos proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

2. Los proyectos subvencionables deberán estar encuadrados con los objetivos generales y objetivos específicos de las prioridades de la RIS3 relacionadas en la base 1.3. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial,

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.

b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.

c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.

d) El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

e) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación.

Los costes de personal serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Solo serán financiables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión.

Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario, con un máximo de 50 euros/hora.

FINANCIACIÓN:


La cuantía mínima y máxima de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000,00 euros y 174.990,00 euros, respectivamente.