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SUBVENCIONES A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2017 y ORDEN 10 DE MAYO 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN Y MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (CLÚSTERES) PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA RIS3.





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OBJETIVO:

ayudas a agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3)

Agrupación Empresarial Innovadora (Clúster): es la agrupación de empresas de un ámbito geográfico o sector económico concreto en la que pueden incluirse centros de investigación y desarrollo, grupos de investigación y otros agentes públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo o en la cadena de valor, dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo, y/o rama o sector productivo de referencia. El objeto del clúster así estructurado será alcanzar una masa crítica tal, que permita asegurar su competitividad y su proyección internacional

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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"1. Podrán tener la condición de beneficiarios aquellas Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres) que a la fecha de la solicitud estén válidamente constituidas, sin ánimo de lucro, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen proyectos de cooperación y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros."​

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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1. Se considerará susceptible de ayuda aquellos proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

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2. Los proyectos subvencionables deberán estar encuadrados con los objetivos generales y objetivos específicos de las prioridades de la RIS3 relacionadas en la base 1.3.

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3. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.c)

Actividades rutinarias: servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente y/o periódica, los gastos de funcionamiento habituales de la entidad que no supongan la introducción de novedades, innovaciones o mejoras significativas respecto a la situación precedente, o los gastos relacionados con las actividades de explotación normal de la entidad (servicios rutinarios de asesoría fiscal, jurídica, publicidad, etc.

Las actividades descritas podrán ser realizadas en cooperación entre varias empresas pertenecientes a una AEI. En este tipo de actuaciones actuará la AEI como solicitante y coordinadora del proyecto e interlocutora con la ACIISI, y deberá definir en la solicitud qué empresas participarán en la actuación, así como el presupuesto, detallado por partidas, que corresponde a cada una de ellas.

En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten deben participar, además de la AEI coordinadora del proyecto, al menos dos empresas, hasta un máximo de cinco. En el caso de la AEI, deberá contribuir con personal propio, y no con personal perteneciente a las empresas asociadas de la propia AEI.

Asimismo, las entidades participantes en estos proyectos deben tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

Las empresas participantes tendrán la consideración de beneficiarios, en cuanto a imputar los gastos considerados como subvencionables para estas actuaciones.

No estará permitida la contratación de actividades entre los participantes en el proyecto."

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización del proyecto. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Los conceptos financiables serán los siguientes:

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a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.

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b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.

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c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.

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d) El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

"e) Costes salariales (Sueldo Bruto y Seguridad Social) de personal técnico, adscrito al desarrollo/ejecución del proyecto (grupos de cotización 1, 2 y 3)."

FINANCIACIÓN:

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"1. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 80% del gasto elegible. Los límites máximo y mínimo de la inversión a subvencionar por proyecto se determinarán en cada convocatoria".

El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de mínimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis".

La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiabl