Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2021, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ACCIONES DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN EL ÁMBITO DE LA INNOVACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021 Y SE APRUEBAN SUS BASES ESPECÍFICAS.
OBJETIVO:
cofinanciación de proyectos que aborden problemas sociales económicos medioambientales y de desarrollo de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, en el marco de la Estrategia de la Cooperación Española de lucha contra la COVID-19.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las agrupaciones sin personalidad jurídica integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:
- Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social, asociaciones y fundaciones empresariales y otras análogas.
- Entidades del Sector social: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID en la fecha de publicación de esta convocatoria.
- Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.
Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, las agrupaciones deberán estar conformadas, al menos, por dos entidades de tipología distinta y necesariamente al menos una de ellas deberá pertenecer al sector privado empresarial.
No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual ni por agrupaciones que no cumplan las condiciones descritas en la presente base.
Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones públicas, Organizaciones y Organismos internacionales o multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las entidades del ámbito académico y de la investigación definidas en este apartado.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos deberán impulsar soluciones innovadoras ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala. Asimismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras y aplicadas con éxito en los países socios de la Cooperación Española. Además, los proyectos deberán mejorar la cohesión social y las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas que forman parte de la base de la pirámide en los países de asociación de la Cooperación Española.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos directos. Son los gastos vinculados de forma directa a la ejecución del proyecto, efectivamente realizados durante el período de ejecución y que financian la consecución de los objetivos, salvo en el caso deauditorías, evaluaciones,traducciones y gastos notariales y registrales, cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período.
Se consideran gastos directos subvencionables los recogidos en el artículo 13 de la Orden AEC/2909/2011, de21 de octubre, a excepción de terrenos e inmuebles y fondos rotatorios.De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias de la subvención incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente al proyecto.
b) Gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles aella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 10 por 100 del total de la subvención concedida.
FINANCIACIÓN:
El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 200.000 euros y el importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir de las 13.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado (15 de julio 2021) y finalizará a las 13.00 horas (hora peninsular española) del último día del plazo (5 de agosto 2021).
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