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SUBVENCIONES PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN EL AÑO 2019

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2019, DEL DIRECTOR, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES Y EL CRÉDITO DESTINADO PARA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN EL AÑO 2019

OBJETIVO:

oncesión directa de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

2. Por su parte, las personas que, además de cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán beneficiarse de la financiación específica del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil.

3. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes, o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las personas solicitantes de este programa de subvenciones deberán causar alta como autónomas o por cuenta propia con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases

GASTOS SUBVENCIONABLES:

SUBVENCIÓN FINANCIERA

Inmovilizado Material:

* Reforma y arreglo de locales comerciales o naves industriales (hasta ahora admitimos algún gasto en casas particulares: mobiliario de oficina, etc. o en un almacén no abierto al público).

* Compra de locales comerciales o naves industriales.

* Instalaciones, bienes de equipo, maquinaria, mobiliario, herramientas y utillaje.

* Terrenos.

* Equipos informáticos y de oficina.

* Animales necesarios para el desarrollo de la actividad, excluyendo los adquiridos para la venta y /o transformación de los mismos.

* Adaptación y rotulación de vehículos para el desarrollo de la actividad.

* Elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad.

* Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

* Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales y tasas y licencias necesarias para la actividad.

* Otros.

Inmovilizado inmaterial:

* Propiedad industrial.

* Propiedad intelectual.

* Cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.

* Aplicaciones informáticas.

* Fondo de Comercio.

* Dominio de página web.

* Fianzas de contratos de arrendamiento constituidos a largo plazo (superiores a un año).

* Proyectos realizados por arquitectos y/o ingenieros necesarios para la obtención de permisos y/o licencias.

* Otros.

Existencias y otros gastos:

* Existencias.

* Gastos de alquileres y fianzas de contratos de arrendamiento constituidos por un período de un año o inferior.

* Material de oficina no inventariable.

* Seguros necesarios para la actividad.

* Suministros (electricidad, agua, teléfono).

* Combustible.

* Otros.

FINANCIACIÓN:

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:

1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

a) La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

Ver anexo en la página 11328 del documento Descargar

Si la persona solicitante de la subvención está inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil o es parado de larga duración, el importe de la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 4º, 5º y 6º anteriores se incrementarán en un diez por ciento.

b) El importe de la subvención será fijo para cada uno de los colectivos anteriores que inicien una actividad profesional o empresarial mediante autoempleo.

2. Subvención financiera

3. Subvención por asistencia técnica

4. Subvención para formación