Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

SUBVENCIONES PRODUCTOS DE LA PESCA

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

ORDEN de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

OBJETIVO:

compensar los costes adicionales que soporten los operadores por la producción, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Ser persona física o jurídica, o agrupaciones de esta salvo en el supuesto de las actuaciones previstas en la letra f), del artículo 3.1 a la que solo podrán acceder las personas jurídicas.

Además de los requisitos generales exigidos en el artículo 5 los peticionarios deberán cumplir, dependiendo de actuación por la que solicite subvención, los siguientes:

a) Producción, cría y cultivo de los productos acuícolas, letra a) del apartado 1 del artículo 3:

1) Contar con la preceptiva concesión administrativa para el ejercicio de la actividad acuícola en Canarias.

2) Cumplir con las obligaciones en materia de primera venta de productos acuícolas exigidas legal y reglamentariamente.

b) Comercialización por vía marítima o aérea fuera de las Islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura, letras b) y c), del apartado 1, del artículo 3:

Comercializar la producción procedente de un establecimiento acuícola que cuente con la preceptiva concesión administrativa para el ejercicio de la actividad en las Islas Canarias.

c) Producción y comercialización de la alguicultura en establecimientos de cultivos de algas, letra d), del apartado 1, del artículo 3:

Contar en el momento de la producción con la preceptiva concesión administrativa para el cultivo de algas en las Islas Canarias.

d) Producción de la pesca artesanal, letra e), del apartado 1, del artículo 3:

1) Desembarcar los productos en un puerto autorizado de las Islas Canarias.

2) Realizar la primera venta de los productos pesqueros en un establecimiento autorizado.

e) Comercialización interinsular de la pesca artesanal, letra f), del apartado 1, del artículo

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

a) La producción, cría y cultivo de los productos acuícolas en establecimientos de acuicultura de las Islas Canarias, e incluidos en la categoría A (Acuicultura) del PCC (Medida A, submedida A.1 del FEMP).

b) La comercialización por vía marítima fuera de las Islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura de Canarias e incluidos en la categoría A (Acuicultura) del PCC (Medida A, submedida A. 2 del FEMP).

c) La comercialización por vía aérea fuera de las Islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura de Canarias e incluidos en la categoría A (Acuicultura) del PCC (Medida A. submedida A .3 del FEMP).

d) La producción y comercialización de la alguicultura en establecimientos de cultivos de algas de las Islas Canarias e incluidas en la categoría B (Alguicultura) del PCC (Medida B, del FEMP).

e) La producción de la pesca artesanal de las Islas Canarias de productos incluidos en la categoría C (Pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C.1 del FEMP).

f) La comercialización interinsular de la pesca artesanal de las Islas Canarias incluidos en la categoría C (Pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C.2 del FEMP).

g) La comercialización por vía marítima en fresco fuera de Islas Canarias de productos de la pesca artesanal incluidos en la categoría C (pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C3).

h) La comercialización por vía marítima en congelado fuera de las Islas Canarias de productos de la pesca artesanal incluidos en la categoría C (pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C4).

La comercialización por vía aérea fuera de las Islas Canarias de productos de la pesca artesanal incluidos en la categoría C (pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C5).

j) La producción de la pesca industrial de las Islas Canarias incluidos en la categoría D (pesca industrial) del PCC (Medida D, submedida D1).

k) La comercialización de la pesca industrial de las Islas Canarias incluidos en la categoría D (pesca industrial) del PCC (Medida D, submedida D2).

l) La transformación de productos de la pesca o la acuicultura de las Islas Canarias incluidos en la categoría E (transformación) del PCC (Media E, submedida E1).

m) La transformación y comercialización fuera de las Islas Canarias de productos incluidos en la categoría E (transformación) del PCC, (Medida E, submedida E2).

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Las actuaciones referidas en el apartado 1 anterior deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año

FINANCIACIÓN:

SE ESTABLECEN IMPORTES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN POR TONELADAS