CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2018, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA CONSERVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE LAS VIVIENDAS PARA EL EJERCICIO 2018.
OBJETIVO:
rehabilitación de viviendas para la mejora de su accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores en:
- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.
- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
personas físicas mayores de edad propietarias de las viviendas o arrendatarios autorizados, que cumplan además cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
b) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la tramitación, de alguna de las subvenciones contempladas en planes estatales o autonómicos de vivienda.
c) En el caso de actuaciones de accesibilidad, deberá acreditarse que alguno de los miembros de la unidad de convivencia es una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente, necesarios para el acceso a la vivienda desde el exterior.
b) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros y análogos, así como la instalación de domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
c) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de la vivienda, entre las que se encuentran:
1. la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda,
2. la adaptación de baños y cocinas,
3. cualesquiera otras que cumplan las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.
3. Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de conservación y modernización de instalaciones las siguientes:
a) La adaptación a la normativa vigente de las instalaciones de electricidad.
b) Las destinadas a la subsanación de deficiencias en la red de fontanería garantizando el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas.
c) Las destinadas a la mejora de la red de saneamiento, tanto interior de la vivienda como la conexión a la red general de alcantarillado en el caso de viviendas unifamiliares.
4. El coste subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
FINANCIACIÓN:
Se concederá a los beneficiarios una subvención del cincuenta por ciento (50%) del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de 6.000 euros.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA