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SUBVENCIONES MEJORA DE LAS CONDICIONES ERGONÓMICAS EN EL TRABAJO

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CANARIAS QUE TENGAN COMO OBJETO SOCIAL LA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, DEPENDIENTES Y DISCAPACITADOS, DESTINADAS A LA INVERSIÓN EN LA MEJORA DE LAS CONDICIONES ERGONÓMICAS EN EL TRABAJO.

OBJETIVO:

promover la mejora de las condiciones ergonómicas en el trabajo mediante la adaptación de puestos de trabajo o la mejora de las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las entidades, para conseguir un adecuado nivel de protección frente a los riesgos, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos músculo-esqueléticos, en la atención a personas mayores, dependientes y discapacitados, que generen accidentes de trabajo y enfermedad profesional por sobreesfuerzos

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio fiscal y centro de trabajo en Canarias.

b) Ser entidades dedicadas a la atención de personas en situación de dependencia, discapacitados o mayores.

c) No haber sido sancionadas, con carácter firme, por una falta muy grave o más de dos graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. Las inversiones objeto de subvención han de aparecer reflejadas como medidas preventivas para eliminar los riesgos o reducir el nivel de los mismos en la última evaluación de riesgos realizada en el centro de trabajo.

2. Los diferentes útiles y equipos de trabajo objeto de subvención deberán ser nuevos, quedando excluida expresamente la adquisición de material usado, y deberán ser utilizados en centros de trabajo ubicados en Canarias. Los equipos deberán tener Marcado CE, Declaración de conformidad y manual en castellano.

Los diferentes útiles y equipos de trabajo irán destinados a puestos de trabajo que realicen tareas con una alta carga física y riesgo de padecimiento de trastornos musculoesqueléticos en relación al cuidado de personas dependientes. Así, tomando como referencia el Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal se señalan las siguientes tareas:

a) Cambios posturales prescritos, aseo y cuidado de la piel en personas con riesgo de aparición de úlceras por presión o decúbito.

b) Transferencias, traslados y movilización de personas dentro y fuera de las entidades.

c) Tratamientos y técnicas preventivas, curativas y/o rehabilitadoras propias de la fisioterapia y/o de la enfermería.

d) Aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, incluida la higiene bucal.

e) Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.

f) Hacer las camas.

g) Recogida de ropa y traslado a la lavandería.

h) Traslado de equipajes.

i) Otras tareas de atención y cuidado a personas mayores, dependientes y discapacitados.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Serán gastos subvencionables las inversiones en capital fijo que sean para uso propio de la entidad, excluyendo las adquiridas para venta o alquiler, cuya necesidad haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa.

En concreto, se subvencionarán los gastos de las inversiones destinados a la adquisición de equipos y útiles de trabajo de carácter ergonómicos con objeto de prevenir trastornos músculo-esqueléticos que se generan en la atención a las personas en situación de dependencia y que se relacionan en el Anexo II, o equipos o elementos que eliminen o reduzcan la carga física de los trabajadores y trabajadoras, debidamente justificados por un estudio ergonómico del puesto que justifique la medida preventiva propuesta.

Cuando el importe de un gasto subvencionable supere los 18.000 euros, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación y se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

FINANCIACIÓN:

En las respectivas convocatorias se establecerá el importe máximo y mínimo a subvencionar a las entidades seleccionadas, en función de la dotación presupuestaria.