Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

SUBVENCIONES INDUSTRIA EDITORIAL.

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO QUE PROMUEVEN Y FORTALECEN LA INDUSTRIA EDITORIAL.

OBJETIVO:

Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que modernicen, fortalezcan o, en definitiva, optimicen el funcionamiento, dentro del territorio nacional, del sector editorial.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales, como mínimo, en los dos últimos a años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria.

En el caso de entidades que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que el proyecto subvencionado efectivamente moderniza la industria editorial en España y, de esta manera, cumplir con los objetivos de la convocatoria.

Además, deberán tener por objeto social la realización de actividades de promoción del libro o de las publicaciones culturales. En el caso de que los Estatutos no mencionen expresamente este objeto social, el órgano instructor podrá excepcionalmente admitir a trámite la solicitud de ayuda cuando quede acreditado, en el momento de la solicitud, que el solicitante ha desarrollado actividades de esta naturaleza en los dos últimos años.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

a) La celebración de ferias, seminarios y encuentros para profesionales.

b) La realización de estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de los riesgos y desafíos (socioculturales, tecnológicos y económicos) que atraviesa el sector.

c) La puesta en marcha de iniciativas que impliquen un funcionamiento más eficaz del conjunto de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus distintas fases (producción, distribución, comercialización, préstamos bibliotecarios).

d) El desarrollo de actuaciones que mejoren la comunicación entre las asociaciones de los distintos agentes editoriales (autores, traductores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros, bibliotecas).

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo de ejecución mencionado en el artículo 14.1 y se encuentren abonados en los tres meses posteriores a la finalización de la actividad.

En el caso de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución de concesión, se admitirán gastos realizados a partir del 1 de enero del presente año.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Además, están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.

2. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Como norma general, y salvo casos debidamente razonados, el coeficiente de imputación vendrá determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado dentro del conjunto de actividades del beneficiario.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los gastos en administración, alquileres y equipamientos no se subvencionarán por encima del 25 % del coste total. Asimismo, los gastos en promoción y comunicación, personal dedicado a estas tareas tampoco podrán ser superiores al 25 % salvo que el propio objeto del proyecto subvencionado tenga que ver con la promoción y comunicación. Por su parte, los gastos en electricidad, telefonía e internet, agua y resto de suministros tampoco serán subvencionables por encima del 25 %.

FINANCIACIÓN:

El importe de la subvención será, como máximo, de 395.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.481.19, del programa 334B «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2015.