Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2018, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA JÓVENES, PARA EL EJERCICIO 2018.
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
personas físicas mayores de edad
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
b) Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda. Si alguno de los arrendatarios no cumple este requisito, este habrá de presentar el modelo de solicitud de la ayuda correspondiente al cupo general.
c) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
i. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento, mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
ii. En el caso de personas que deseen acceder a un contrato de arrendamiento de vivienda, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo establecido en la resolución provisional de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
d) Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto unos ingresos iguales o inferiores a tres (3) veces el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o
ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a quinientos (500) euros mensuales. En el caso de familias numerosas, de categoría general o especial, la renta mensual puede llegar a los seiscientos (600) euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La actividad subvencionable consiste en el arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
FINANCIACIÓN:
Se concederá a los beneficiarios una subvención del cincuenta por ciento (50%) de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA