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SUBVENCIONES, DESTINADAS A APOYAR AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO Y FUNDACIONAL DE ÁMBITO ESTATAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 2014, DEL INSTITUTO DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A APOYAR AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO Y FUNDACIONAL DE ÁMBITO ESTATAL

OBJETIVO:

Mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, directamente vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer, a fin de facilitar su disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Los gastos que podrán ser financiados por esta convocatoria son los contraídos entre, el 1 de enero del 2014 y el 31 de diciembre de 2015, y que deberán estar efectivamente pagados con anterioridad al 31 de enero del 2016

1. Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad durante el período de ejecución.

2. Se podrán financiar también los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles. También se consideran subvencionables suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución.

3. Con carácter general, y en la intención de contribuir a facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, se incluyen finalmente también como subvencionables los gastos derivados del personal que trabaje en la referidas sedes, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la entidad, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad y, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado séptimo de la Resolución.

FINANCIACIÓN:

La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 60.000 euros. La cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 4.000 euros