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SEGUNDO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES ICO COVID19

InformaciónTramitaciónNormativa

ICO

 

RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2020, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 10 DE ABRIL DE 2020, POR EL QUE SE INSTRUYE AL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL A PONER EN MARCHA EL SEGUNDO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES APROBADA POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, Y SE ESTABLECE QUE SUS BENEFICIARIOS SEAN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DEL COVID-19

 

OBJETIVO:

contención de los problemas de liquidez de las empresas

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


La Línea, que es retroactiva para operaciones concedidas desde el 18 de marzo, permite afrontar financiación para pago de salarios, facturas, circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

FINANCIACIÓN:


Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO.

Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:

20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.

30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.

80 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.

La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:

30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.

60 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.

120 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.

La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:

25 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.

50 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.

100 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.