Ministerio de Cultura y Deportes
EXTRACTO DE LA ORDEN DEL 17 DE ABRIL DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023.
OBJETIVO:
Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y otros entes locales, asociaciones e instituciones sin fines de lucro, universidades y entidades dependientes de comunidades autónomas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a. Actividades de investigación y documentación de las manifestaciones culturales inmateriales.
b. Estudios sobre los ámbitos de desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial en España.
c. Elaboración de planes de gestión y salvaguarda de bienes culturales inmateriales de acuerdo con los
criterios establecidos en el Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
d. Actividades o proyectos que potencien la transmisión para favorecer la perpetuación y el
conocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial.
e. Organización de exposiciones, encuentros, seminarios y congresos sobre Patrimonio Cultural
Inmaterial.
f. Preparación de publicaciones para la divulgación y transmisión del Patrimonio Cultural Inmaterial.
g. Cualquier otra actividad que contribuya a la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
- Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2023 hasta el
20 de septiembre de 2024.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que hayan sido generados
directamente en la realización del proyecto para el que se conceda la ayuda y que se hayan relacionado y
cuantificado en la relación de gastos de la memoria económica, y con las especificaciones que, en su caso,
pueda determinar la Orden de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en la presente
Orden.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del periodo de justificación.
3. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. A efectos de valoración de las dietas se
tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio. Las cuantías serán las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2. El
desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 €/km. En el caso de viajes,
alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos
hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.
4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que
razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas
y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza
la actividad.
Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades
que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad
concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. El total de costes indirectos
imputados no podrá superar el 10 por ciento de la cantidad subvencionada
FINANCIACIÓN:
Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10% del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10% del coste del proyecto reformulado.
El importe máximo imputable a la totalidad de las ayudas será de 234.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»: 22 de mayo 2023.
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