Comisión Europea
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2016 - RUTAS NÁUTICAS PARA EUROPA
OBJETIVO:
El principal objetivo de esta convocatoria de propuestas es apoyar el desarrollo de productos turísticos temáticos transnacionales y su promoción a través de la creación de rutas temáticas turísticas transnacionales en las regiones costeras en las áreas del turismo náutico y el turismo de los deportes acuáticos en el mar
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
A / Los solicitantes de todos los Estados miembros de la UE25 son elegibles.
B / Los solicitantes de terceros países son elegibles:
- si una actividad de proyecto se realiza fuera del territorio de la Unión
y
- si la participación de los solicitantes procedentes de países no pertenecientes a la UE es necesaria teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y para alcanzar sus objetivos.
A los efectos de la presente convocatoria, los terceros países que rigen las cuencas del Mar del Norte, del Mar Báltico, del Mar Negro, del Atlántico y del Mediterráneo y participen en los respectivos marcos de cooperación (Unión para el Mediterráneo, Para la región Adriática y Jónica, la Sinergia del Mar Negro, etc.), como sigue:
- Participar en la Estrategia de la UE para el Mar Atlántico: Canadá y Estados Unidos de América.
- Participar en la Estrategia de la UE para el Mar Báltico: Belarús, Noruega y Rusia
- Participación en la Estrategia macrorregional adriático-jónica: Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia
- Participación en la Unión por el Mediterráneo: Argelia, Albania, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Mauritania, Mónaco, Montenegro, Marruecos, Palestina, Túnez, Turquía
- Participar en la sinergia del Mar Negro: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Moldavia, Rusia, Turquía y Ucrania.
C / Para ser elegible, la propuesta debe incluir una asociación transnacional para la creación de una ruta náutica transnacional con lugares geográficamente situados en al menos dos países elegibles diferentes, de los cuales al menos uno debe ser un Estado miembro de la UE.
Los solicitantes deben ser personas jurídicas. Pueden ser organismos públicos o privados. En el caso de organismos privados, deben estar debidamente constituidos y registrados de conformidad con la legislación nacional. En el caso de las organizaciones internacionales, deben constituirse en virtud del derecho internacional.
Para ser considerado una entidad pública, el organismo en cuestión debe cumplir todos los siguientes criterios:
• El organismo ha sido creado por una autoridad pública o se rige por el derecho privado con una misión de servicio público;
• El interés público del organismo debe ser mencionado explícitamente en el
Acto (s) jurídico (s) o administrativo (s);
• El organismo es financiado total o en gran medida (más del 50%) por el público
fuentes;
Los solicitantes, tanto públicos como privados, deben ser activos en los siguientes campos: turismo y / o asuntos marítimos.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Diseñar y crear una nueva ruta náutica transnacional que vincule las atracciones turísticas en las zonas costeras de dos países elegibles y ofrezca al menos un producto turístico transnacional adaptado a la ruta náutica;
Desarrollar una estrategia a largo plazo para el establecimiento y explotación de la ruta náutica, incluyendo una estrategia de comunicación y marketing de la ruta náutica y productos asociados;
Consultar y validar con los actores relevantes el diseño, creación, explotación y sostenibilidad de la nueva ruta náutica y productos turísticos asociados;
Desarrollar las herramientas y materiales necesarios para promover la nueva ruta náutica y los productos turísticos asociados, de acuerdo con la estrategia de comunicación y marketing desarrollada;
Establecer un mecanismo para apoyar una cooperación sólida y sostenible entre los diferentes actores de la cadena de valor del turismo.
- Rutas náuticas: itinerarios turísticos transnacionales con un mínimo de 2 sitios geográficos en las zonas costeras de dos países elegibles15, diseñados para orientar el turismo náutico y / o el turismo de deportes acuáticos en los sectores marítimos mediante la promoción de productos turísticos para
Profesionales del turismo náutico y / o de deportes acuáticos.
El turismo náutico y / o el turismo de deportes acuáticos en el mar debe entenderse en sentido amplio, incluyendo segmentos y sectores como la navegación, el yate, el buceo, la pesca recreativa, el surf, las actividades relacionadas con los puertos deportivos y varios deportes acuáticos en el mar. Las rutas náuticas pueden incluir sinergias con otros segmentos turísticos como una forma de
Oferta turística para turistas náuticos y de deportes acuáticos.
Producto turístico: para el propósito de esta convocatoria, un "producto turístico" representa una combinación de diferentes aspectos (características de los lugares visitados, modos de transporte, tipos de alojamiento, actividades específicas en destino, etc.) alrededor de un centro de interés específico . Esta noción de "producto turístico" es utilizada por profesionales del sector turístico para comercializar paquetes o destinos específicos.
Hablar de tipos específicos de "productos turísticos", como el turismo de patrimonio cultural, ecoturismo, turismo de ciudad, agroturismo, turismo de salud y bienestar, turismo de invierno y turismo náutico, etc.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los costos de personal que trabaja bajo contrato.
• los gastos del personal de las administraciones nacionales en la medida en que se refieran al coste de las actividades que la autoridad pública pertinente no llevaría a cabo si el proyecto en cuestión no se hubiera realizado;
• dietas (para las reuniones, incluidas las reuniones de inicio, en su caso, las conferencias, etc.) siempre que estos costes estén en consonancia con las prácticas habituales del beneficiario;
• los gastos de viaje (para las reuniones, incluidas las reuniones de inicio, cuando proceda,Conferencias, etc.), siempre que estos costes estén en consonancia con las prácticas habituales de viaje del beneficiario;
• costo de depreciación del equipo (nuevo o de segunda mano): sólo la porción del
La depreciación del equipo correspondiente a la duración de la acción / proyecto y la tasa de utilización efectiva a los fines de la acción podrán tenerse en cuenta;
• los costes derivados de la subcontratación concedida por los beneficiarios a efectos de la ejecución de la acción / proyecto, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Acuerdo se cumplan;
• los costes derivados directamente de los requisitos vinculados a la ejecución de la acción / proyecto (difusión de información, evaluación específica de la acción, traducciones, reproducción);
• las contribuciones en especie: si es necesario para llevar a cabo la acción, los beneficiarios podrán utilizar las contribuciones de tinta aportadas por terceros, ya sea mediante pago o gratuitamente.
Si la contribución en especie se realiza a título oneroso, los beneficiarios podrán declarar elegibles los gastos relacionados con el pago de las contribuciones en especie, a costa de los gastos de las terceras personas, aportar equipo, infraestructura u otros activos u otros aportes bienes y servicios. Si se proporciona la contribución en especie sin
Los beneficiarios podrán declarar los gastos incurridos por terceros para las personas en comisión de servicio, aportar equipo, infraestructura u otros bienes u otros bienes aportados
Y servicios como elegibles. Los terceros y sus contribuciones deben figurar en el anexo 1. Los beneficiarios deben garantizar que la Agencia, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puedan ejercer sus derechos.
• Impuesto sobre el valor añadido (IVA) en relación con los costes directos subvencionables cuando no Recuperable / deducible por el beneficiario.
Los costes indirectos tienen un límite de un 7% sobre los costes directos
FINANCIACIÓN:
Se estima que las propuestas que soliciten una contribución de la UE de entre 250.000 y 300.000 euros
Se esperan financiar 5 ó 6 proyectos