Cabildo Insular de Tenerife
BASES GENERALES Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES POR PARTE DE EMPRESAS Y EMPRESARIOS/AS (2022)
OBJETIVO:
• Contribuir a consolidar la competitividad de la oferta
de actividades y proyectos culturales desarrollados a
cargo de empresas privadas que desarrollen su actividad
en la isla de Tenerife.
• Facilitar el acceso de la ciudadanía a las actividades
culturales.
• Estimular la modernización, innovación, dinamización
y reactivación del sector privado.
• Incentivar la divulgación, dinamización, fomento,
desarrollo y gestión de la creación cultural contemporánea.
• Impulsar actividades culturales no incluidas en la
industria cultural, el ocio y el entretenimiento, ayudando
así a diferenciar las vías de financiación de cada una
de ellas.
• Ofrecer apoyo financiero que potencie la generación
de empleo, así como la profesionalización y la
vertebración del sector cultural.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar en esta convocatoria las empresas
o empresarios y empresarias individuales (en adelante
empresas) que tengan su sede social y fiscal en la isla
de Tenerife o, quienes no teniendo sede social y fiscal
en la isla de Tenerife, realizan la solicitud para
actividades que se desarrollen en cualquiera de los
municipios de Tenerife.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades para las que se solicite subvención
deben:
- Realizarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de
junio de 2023. En caso de que las fechas de inicio o
de finalización sean anteriores o posteriores
respectivamente a las indicadas, derivadas de la
existencia de un motivo relacionado con el desarrollo
del proyecto o por ajustes horarios o de agenda, entre
otros, se aceptarán las solicitudes siempre que la
mayoría de las actividades del proyecto se lleven a
cabo dentro del período indicado: entre el 1 de julio
de 2022 y el 30 de junio de 2023.
- Excepcionalmente, y para atender las especiales
circunstancias derivadas del estado de alarma decretado
a partir del 14 de marzo de 2020, serán subvencionables
los proyectos cuyo calendario habitual de celebración
en al menos tres ediciones de los últimos cuatro años
(desde 2017),
• tenía lugar de forma periódica entre el 1 de abril
y el 30 de junio y modificaron su calendario en 2020
por razón del citado estado de alarma;
• o se desarrollaba en el segundo semestre del año
y proponen adelantar su celebración al primer trimestre
del año para adaptarse al calendario cultural de la Isla.
En tales casos se podría subvencionar la edición
correspondiente al año 2022 siempre que las actividades
se celebren entre el 1 de abril y el 31 de diciembre
de 2022 y cumplan con el resto de requisitos establecidos
por modalidad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que
resulten estrictamente necesarios para la realización
del proyecto cultural, respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada y se realicen dentro de los
cuatro (4) meses anteriores al inicio del proyecto
cultural y hasta dos (2) meses después de su fecha de
finalización
Están sometidos a limitación los siguientes gastos:
i. Gastos de personal de la propia entidad solicitante:
podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la
subvención a los gastos de personal de los solicitantes
que estén directamente relacionados con la actividad
subvencionada y dentro de los plazos establecidos en
el apartado anterior. No se somete a esta limitación
los contratos laborales que se firmen para la realización
del proyecto exclusivamente.
ii. Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un
20% de la cuantía de la subvención recibida en gastos
de marketing y publicidad de la actividad subvencionada.
iii. Gastos de edición que excepcionalmente formen
parte esencial del proyecto cultural no podrán superar
el 15% del total de la cuantía de la subvención, de acuerdo
con lo establecido en la cláusula 1ª.
iv. Gastos de montaje de exposiciones de artes
plásticas que excepcionalmente formen parte esencial
del proyecto cultural no podrán superar el 15% del
total de la cuantía de la subvención, de acuerdo con
lo establecido en la cláusula 1ª.
FINANCIACIÓN:
MODALIDAD A (>80.000 euros):
El presupuesto total del proyecto deberá ser de
80.000 euros o superior.
La subvención consistirá en un importe fijo de
32.000 euros por proyecto, independiente de su coste
total.
En ningún caso el importe de la subvención
podrá ser superior al 40% del gasto total realizado.
MODALIDAD B (>40.000 euros):
El presupuesto total del proyecto deberá ser de
40.000 euros o superior.
La subvención consistirá en un importe fijo de
20.000 euros por proyecto.
En ningún caso el importe de la subvención podrá
ser superior al 50% del gasto total realizado.
MODALIDAD C (>10.000 euros):
El presupuesto total del proyecto deberá ser 10.000
euros o superior.
La subvención consistirá en las necesidades de
financiación hasta el 60% del presupuesto total del
proyecto y hasta un máximo de 10.000 euros. En
ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior
al 60% del gasto total realizado.
MODALIDAD D (proyectos o festivales de especial
relevancia):
El presupuesto total del proyecto deberá ser de
150.000 euros o superior.
La subvención será de entre 45.000 euros y
80.000 euros. En ningún caso el importe de la
subvención podrá ser superior al 30% del total
presupuestado ni del gasto total a realizar.