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REVALORIZACIÓN CULTURAL Y MODERNIZACIÓN DE LAS LIBRERÍAS.

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REVALORIZACIÓN CULTURAL Y MODERNIZACIÓN DE LAS LIBRERÍAS

OBJETIVO:

A) La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales.

B) La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener, por finalidad, mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros.

C) La puesta en funcionamiento de aquellas librerías que van a ser o hayan sido traspasadas en el último año así como aquellas otras que, a causa de una catástrofe o circunstancia excepcional, hayan sufrido fuertes pérdidas.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Podrán solicitar estas subvenciones las librerías que, formalmente constituidas como empresas desde hace al menos dos años en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Requisitos administrativos:

– Tengan como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4) o bien, en el caso de personas jurídicas, el objeto social recogido en las escrituras de constitución.

– Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general, que cuente con dos años de antigüedad en el momento de la publicación de esta convocatoria en el BOE. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o sus socios.

– Uno de los socios, el representante legal o administrador se encuentren personal y directamente involucrados en la actividad ordinaria de la librería.

b) Requisitos técnicos:

– Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en literatura infantil y juvenil (cuyas ventas en esta materia concentren un 60 % de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de títulos de 6.000.

– Contar con algún medio de prescripción de libros para los lectores que podrá adoptar la forma de una revista, un boletín, un blog o una página web. En el caso de los medios impresos habrán de tener una periodicidad al menos trimestral; la actualización de los medios digitales deberá ser al menos semanal. Se entenderá cumplido este requisito cuando, a falta de un medio periódico, la librería elabore al menos dos veces por año materiales propios de difusión relacionados con los eventos culturales.

– Usar las herramientas tecnológicas de la cadena de libro. Las librerías deberán acreditar el uso de SINLI así como de DILVE o CEGAL EN RED o LIBRIDATA.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. Cada librería podrá presentar su solicitud a un solo tipo de actividad. En caso de que se reciba una solicitud para varias actividades, quedarán descartas automáticamente según orden de llegada.

2. Mediante la ayuda el Ministerio subvencionará la actividad que desarrolle la librería entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo de ejecución mencionado en el artículo 14.1. También se aceptarán aquellos otros gastos realizados antes de la publicación de la resolución de concesión, e incluso antes de la presente convocatoria, en los que haya incurrido el beneficiario con motivo de la realización de la actividad. Todos los gastos deberán encontrarse facturados y abonados antes de la finalización del plazo de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.

2. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Como norma general, y salvo casos debidamente razonados, el coeficiente de imputación vendrá determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado en el volumen total de actividad del beneficiario.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los gastos en administración, alquileres y equipamientos no se subvencionarán por encima del 25 % del coste de la actividad. Asimismo, los gastos en promoción y comunicación (incluido personal), personal dedicado a estas tareas y cuotas de asociaciones tampoco podrán ser superiores al 25 % del coste total. Por su parte, los gastos en electricidad, telefonía e internet, agua y resto de suministros tampoco serán subvencionables por encima del 25 %.

4. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros (o de 50.000 euros en el supuesto de obras) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, salvo que por sus esenciales características no exista en el mercado suficiente número de entidades o salvo que el gasto se hubiere realizar con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberá aportarse en la fase de justificación, deberá razonarse cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, se podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

5. Para los gastos en dietas y locomoción, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

FINANCIACIÓN:

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80 % del coste de la actividad. El 20 % restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.

2. El importe de la ayuda se calculará de forma automática, sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste, de acuerdo con los siguientes porcentajes.

– Empresas con una cifra de facturación de libros inferior a 600.000 euros en 2014: ayuda directa de 3.000 euros;

– Empresas con una cifra de facturación de libros igual o superior a 600.000 euros en 2014: ayuda directa de 6.000 euros.