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REVALORIZACIÓN-CULTURAL-Y-MODERNIZACIÓN-DE-LAS-LIBRERÍAS 2021

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Cultura y Deportes


ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REVALORIZACIÓN CULTURAL Y MODERNIZACIÓN DE LAS LIBRERÍAS

OBJETIVO:


Mediante la presente orden se convocan para el año 2021 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:

Para las librerías:

La renovación tecnológica mediante, la creación o mejora de páginas web y otras herramientas o medios que permitan tanto una mejor relación entre la librería y el usuario como una mayor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento y una venta on-line normalizada y competitiva; el desarrollo normal del teletrabajo; la adquisición de programas y software de gestión de ventas y stock de librerías que contribuyan a la conexión del establecimiento con CEGAL en RED-LIBRIDATA; la relación electrónica con la Administración.

La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros, potenciando las actividades en relación con los autores, traductores e ilustradores, y la creación literaria de calidad.

Para empresas distribuidoras:

Proyectos de inversión orientados a la mejora de los procesos de distribución y suministro de libros, que permitan hacer al canal más eficiente, generando ahorros de costes y nuevas oportunidades de ingresos para las librerías

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Las librerías independientes que en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos

Requisitos administrativos:

Tengan como actividad principal la venta de libros,

Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general.

Requisitos técnicos:

Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

Las empresas distribuidoras, deberán estar registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 619.6 correspondiente a "Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas, y tener una facturación por libros, como mínimo, del 60% sobre su volumen total de facturación.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Los beneficiarios deberán realizar el proyecto subvencionado en un plazo no superior a 12 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. También podrán subvencionarse aquellos proyectos que hayan sido iniciados con posterioridad al 1 de enero del presente año, con independencia de que se encuentren finalizados en el momento de la publicación de esta convocatoria

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.

Asimismo, quedan excluidos los gastos en:

- Alquiler del local.

- Cuotas por uso de plataformas o por el mantenimiento técnico de las mismas.

- Gastos que pueda ocasionar la programación cultural.

- Mensajería para el envío de libros u otros gastos de envío.

- Formación, incluso cursos de uso de las herramientas informáticas adquiridas.

- Pequeños electrodomésticos y otros elementos similares que no puedan imputarse de manera indubitada al desarrollo de la actividad.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

En ningún caso la suma de los gastos en administración, alquileres y equipamientos, electricidad, telefonía e internet, agua y resto de suministros, así como cualquier otro gasto indirecto, será superior al 25% de la cantidad subvencionada.

FINANCIACIÓN:


Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80% del coste de la misma. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.