Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2022, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN “RETORNO AL EMPLEO”, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022-2023.
OBJETIVO:
favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados de larga duración, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.
FINANCIACIÓN:
1.1. Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.
1.2. Por contratos eventuales por circunstancias de la producción:
a) 3.000 euros por contratos con una duración igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.
b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.
2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.
3. Una vez calculado el importe de subvención correspondiente, de conformidad con los puntos anteriores, se percibirán 1.000,00 euros adicionales, en el caso de contratos indefinidos que se concierten con alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres.
b) Mayores de 45 años en el momento de la contratación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Para el primer periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022) durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de agosto 2022.
Para el segundo periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de agosto y septiembre de 2022) durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de octubre 2022.
Para el tercer periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022) durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero 2023.
Para el cuarto periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2023) durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril 2023.