Servicio Canario de Empleo
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN "RETORNO AL EMPLEO", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019-2020.
OBJETIVO:
Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras del programa, contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo desempleadas de larga duración.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo quinto de las presentes bases reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las presentes bases, con desempleados de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo cuarto.
Quedan excluidas las Administraciones públicas, y las empresas privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.
Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.
Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, será necesario que la empresa acredite, con carácter previo al abono de la misma, el nivel de plantilla media de la empresa en los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de la contratación laboral del trabajador por el que se concede la subvención.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Para el primer periodo: (contratos laborales suscritos entre los meses de abril de 2019 y junio de 2019, ambos inclusive): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de julio de 2019.
- Para el segundo periodo: (contratos laborales suscritos entre los meses de julio 2019 y septiembre de 2019, ambos inclusive): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de octubre de 2019.
- Para el tercer periodo: (contratos laborales suscritos entre los meses de octubre de 2019 y diciembre de 2019, ambos inclusive): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de 2020.
- Para el cuarto periodo: (contratos laborales suscritos entre los meses de enero de 2020 y marzo de 2020, ambos inclusive): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril de 2020.