Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

RETORNO AL EMPLEO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020 2021

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo


RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2020, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN "RETORNO AL EMPLEO", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020-2021.

OBJETIVO:


Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras del programa, contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo desempleadas de larga duración.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


1. Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo quinto de las presentes bases reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las presentes bases, con desempleados de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo cuarto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Quedan excluidas las Administraciones públicas, y las empresas privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.

4. Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Contratación laboral mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que contraten, en la modalidades de contratación previstas en la presente resolución, a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE) en la condición de demandantes de empleo desempleadas de larga duración, de acuerdo a los condicionantes establecidos en las presentes bases reguladoras y demás normativa que resulte de aplicación, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a la reincorporación al mercado laboral de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales

Los contratos laborales suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.

2º) Serán válidos aquellos contratos celebrados en las modalidades de indefinidos o temporales, quedando excluidos los contratos para la formación y aprendizaje y en prácticas, así como los declarados incompatibles o excluidos a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras.

3º) Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:

3.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.

3.2. En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

4º) Los contratos deberán suscribirse, al menos, por el porcentaje de jornada que se especifique en la respectiva convocatoria, en atención a las estrategias y objetivos de empleo que se consideren prioritarios cada año. Dicho porcentaje de jornada mínimo, se determinará respecto de la jornada considerada como habitual, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.

5º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados por medio del aplicativo informático "Contrat@".

El registro del contrato por medio de "Contrat@", eximirá a la entidad de la presentación del mismo.

6º) Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, con la persona que se comprometió a contratar y que cumpla con el resto de requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y, en su caso, en la respectiva convocatoria.

Asimismo, en la medida de lo posible, la acreditación de los requisitos y condiciones previos a la concesión, se acreditarán de oficio por parte del SCE.

En el contexto de los Servicios de Colocación y de Asesoramiento a Empresas, las empresas interesadas podrán presentar oferta de empleo específica ante el SCE, a través de la web:

http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sede_electronica/empresas/presentacion_online_ofertas cumplimentando el formulario disponible al efecto, e indicando en el campo "Otros Datos" la referencia: "Contratación Retorno al Empleo".

7º) Los contratos deberán ser suscritos con personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración con arreglo a lo previsto en las presentes bases reguladoras, inscritas en el Servicio Canario de Empleo en el momento de la contratación.

8º) El trabajador contratado no puede haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

9º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FINANCIACIÓN:


1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida conforme a los siguientes criterios:

1.1. Por contratos indefinidos: 5.500,00 euros por contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con mayores de 45 años en el momento de la contratación, la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.

1.2. Por contratos temporales: 2.500,00 euros por contrato temporal a jornada completa, con una duración mínima de 6 meses, incrementándose la subvención en 500,00 euros por cada seis meses añadidos hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.

Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria