Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2020, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE, DESPUÉS DE UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL APROBADO COMO CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS COVID-19, RESTITUYAN A LA PLANTILLA AFECTADA POR ESTE EN UNAS CONDICIONES CONTRACTUALES SUPERIORES A LAS QUE TENÍAN CON CARÁCTER PREVIO, Y LA CONVOCATORIA DEL MISMO PARA LOS EJERCICIOS 2020-2021.
OBJETIVO:
La actividad objeto de subvención no es otro que otorgar una subvención directa en favor de las entidades beneficiarias, que restituyan a sus personas trabajadoras, afectadas por un ERTE, con unas condiciones contractuales superiores a las que tenían en el momento previo a declararse este.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en las presentes bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (en adelante ERTE), y que, una vez superado el mismo, mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectados por el mismo. El ERTE debe haber sido declarado con arreglo a la normativa de aplicación, y como consecuencia directa de los negativos efectos ocasionados por coronavirus COVID-19.
2. Quedan excluidas las Administraciones públicas, y las empresas dependientes o vinculadas a las mismas.
FINANCIACIÓN:
1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención, en función del tipo de mejora contractual que se concierte con la persona trabajadora, una vez superado el ERTE:
- Por conversión de contratos temporales de jornada parcial, a jornada completa: 2.500 euros.
- Por conversión de contratos indefinidos de jornada parcial, a jornada completa. 3.500 euros.
- Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada parcial: 4.000 euros.
- Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada completa: 4.500 euros.
2. La cuantía la subvención a conceder se incrementará en un 10%, en el caso de que la persona trabajadora por la que se solicita subvención sea mujer víctima de violencia de género, o persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1. Se establece un doble plazo de presentación de solicitudes, según cuando se hubiera
producido la pérdida de vigencia del ERTE:
1) En aquellos supuestos en que la reincorporación de la persona trabajadora a la
empresa, y la consiguiente mejora contractual, se hubieran producido tras la pérdida de
vigencia de un ERTE, y dicha perdida de vigencia se hubiera producido con anterioridad
a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria: el plazo
de solicitudes será de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias: 14 de octubre 2020
2) En aquellos supuestos en que la reincorporación de la persona trabajadora a la empresa,
y la consiguiente mejora contractual, se hubieran producido tras la pérdida de vigencia de un
ERTE, y dicha perdida de vigencia se hubiera producido con posterioridad a la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias: el plazo de presentación de
solicitudes será de 2 meses, a contar desde dicha reincorporación.
La Solicitud de subvención directa se cumplimentará en el modelo normalizado
que se incluye en el Anexo 3 de la presente Resolución, dirigida a la Dirección del SCE,
estando el modelo disponible en la web del SCE (http://www.gobiernodecanarias.org/
empleo/), a través del buscador de subvenciones, en la web del Catálogo de Procedimientos
Administrativos del Gobierno de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_
servicios/tramites/6422); así como en la Sede Electrónica del SCE (https://sede.gobcan.es/
empleo/)