Fundación Biodiversidad
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN 17 DE DICIEMBRE DE 2021 DE LA DIRECCIÓN DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, F.S.P., POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS FLUVIALES Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LOS ENTORNOS URBANOS ESPAÑOLES A TRAVÉS DE SOLUCIONES BASADAS EN LA NATURALEZA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU 2021
OBJETIVO:
Ayudas para el fomento de actuaciones dirigidas a la restauración de ecosistemas fluviales y a la reducción del riesgo de inundación en entornos urbanos españoles a través de soluciones basadas en la naturaleza. Estas actuaciones, que podrán ser llevadas a cabo en aquellos tramos fluviales donde resulten más efectivas, deben necesariamente contribuir a la mejora del estado ecológico del sistema fluvial.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Ayuntamientos.
b) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.
c) Cabildos y Consejos Insulares.
d) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
e) Mancomunidades de municipios.
Podrán asimismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones junto con al menos un beneficiario del apartado anterior, que deberá en todos los casos actuar como representante de la agrupación:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
f) Administraciones públicas participadas por alguna Administración de las recogidas en el apartado 1 de este artículo, entre cuyas funciones se encuentre restauración de ecosistemas fluviales y la reducción del riesgo de inundaciones en los entornos urbanos.
g) Las entidades de la Administración pública, recogidas en el apartado 1 del artículo 2 de la convocatoria.
En el supuesto de agrupaciones deberán cumplir las condiciones del artículo 2.3 de la Orden de bases.
Para todos los casos, las entidades locales que integren las agrupaciones deben ser limítrofes y participar de un proyecto común.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos abordarán de forma integral estos objetivos y sus resultados deberán ser por sí mismos perdurables en el tiempo, generando además un impacto socioeconómico positivo, e integrando la igualdad de género y de oportunidades de forma transversal.
Estas ayudas complementan y ayudan la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, apoyarán el cumplimiento del componente 5 "Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos". Para ello, se realizarán actuaciones recogidas en la inversión 2 (C5.I
2), "Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación", del citado Plan.
a) Tipo A: elaboración/actualización de planes y estrategias de
renaturalización fluvial, reducción del riesgo (mitigación, protección y/o
adaptación) de inundación, o de reordenación de espacios que permitan su
integración ambiental, contribuyendo a un aumento de biodiversidad y a su propia
conservación. Estos instrumentos deben de ser construidos, en la medida de lo
posible, de forma participativa junto a todos los agentes interesados.
b) Tipo B: intervenciones específicas que entre otras actuaciones contengan
una o varias de las siguientes acciones y que incluyan soluciones basadas en la
naturaleza:
- B.1. Actuaciones de recuperación ambiental de los cauces con incidencia en
los tramos urbanos, ya sea directa (preferentemente) o indirecta (actuando en
tramos no urbanos, cuando la lógica de la actuación así lo requiera), aplicando
adecuadamente criterios hidrológicos/hidráulicos y ecológicos. Estas acciones
deberán estar basadas en la mejora de la continuidad y/o el incremento del
espacio fluvial, la recuperación de los hábitats, de los bosques de ribera y otros
elementos de la morfología fluvial, tanto en ríos permanentes como en ríos
temporales, efímeros, ramblas y demás cauces intermitentes.
- B.2. Actuaciones de generación de infraestructura verde para la reducción
efectiva del riesgo (mitigación, protección y/o adaptación) de inundación, que sean compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas fluviales.
Estas actuaciones B1 y B2, podrán complementarse con:
- B.3. El desarrollo de actuaciones sobre edificios o bienes existentes en las
zonas inundables que permitan mejorar la adaptación al riesgo de inundación.
c) Los proyectos deberán incluir de forma obligatoria y transversal a toda la
propuesta las siguientes acciones transversales (tipo C):
- Plan de gobernanza y participación.
- Plan de comunicación y sensibilización.
- Plan de medición y seguimiento de indicadores.
El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria
y no podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas.
En ningún caso podrá comenzar la ejecución de una obra sin las preceptivas
licencias y/o autorizaciones de las autoridades competentes.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal:
a) Los gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.
b) El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste laboral.
d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100% al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.
e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del % de dedicación, que no será superior al 80%. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.
6. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:
a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal colaborador implicados, siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).
c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas.
e) Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto.
f) En los casos en los que se imputen gastos de viajes o manutención del voluntariado será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
7. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:
a) Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 7 de estas las bases reguladoras.
c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
8. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:
a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.
b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda. Este modelo será facilitado por la FB.
c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad, salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.
d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes, y se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de los bienes inmuebles, en la justificación será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
9. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:
a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.
c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
11. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4%. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.
12. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.
FINANCIACIÓN:
El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al menos 500.000,00 € y el importe máximo será de hasta 4.000.000,00 €.
El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total
del presupuesto del proyecto presentado.