Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
2234 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 18 de abril de 2012, por la que se convoca para la campaña 2012 la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1
"Ayuda a la industria láctea" y Subacción III.4.2 "Ayuda al productor
de leche de vaca", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones
Agrarias de Canarias.
OBJETIVO:
Convocar
para la campaña 2012 la Acción III.4. "Ayuda al consumo humano de
productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1. "Ayuda a
la industria láctea", y Subacción III.4.2. "Ayuda al productor de leche
de vaca", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias
de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 20 de
enero de 2012 (C (2012) 114 final).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, las industrias lácteas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren establecidas en las Islas Canarias.
b) Que elaboren los productos referidos en la base segunda con leche de vaca producida en el Archipiélago.
c)
Que hayan sido previamente autorizadas por el Organismo Pagador de
Fondos Agrícolas Europeos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.
d) Que dispongan del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y del Registro de Industrias Agrarias
FINANCIACIÓN:
Importes de las ayudas y fichas financieras máximas.
1. El importe de la ayuda a la industria láctea será de 108 euros por tonelada de leche entera.
2. El importe de la ayuda al productor de leche de vaca será de 82 euros por tonelada de leche entera.
3.
Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de
Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa
Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya
última modificación ha sido aprobada por Decisión de la Comisión de 20
de enero de 2012 (C (2012)114 final), a cada subacción se les asigna los
siguientes importes:
Subacción III.4.1: Ayuda a la industria láctea: tres millones cuatrocientos mil (3.400.000) euros.
Subacción
III.4.2: Ayuda al productor de leche de vaca: dos millones ciento
veintiún mil setecientos setenta y ocho (2.121.778) euros.
Dichas cuantías podrán modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las
solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán
cuatrimestralmente ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo V, en el
caso de la industria láctea y anexo VI, en el caso de productor de leche
de vaca, según el siguiente calendario:
Para
cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos,
y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1
de enero y el 30 de abril: del 1 al 31 de mayo de 2012.
-
Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por
estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre
el 1 de mayo y el 31 de agosto: del 1 al 30 de septiembre de 2012.
-
Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por
estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre
el 1 de septiembre y el 31 de diciembre: entre el 1 y el 31 de enero de
2013.