Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
BASES REGULADORAS DE CONVOCATORIA DE EXPRESIONES DE INTERÉS PARA LA SELECCIÓN Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE RENOVACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A COFINANCIAR CON FONDOS FEDER.
OBJETIVO:
Seleccionar proyectos que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito
de los edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado, sus
organismos y entidades públicas dependientes, siempre que no desarrollen actividad
comercial o mercantil, a cofinanciar con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de
Economía Baja en Carbono del Programa Operativo plurirregional de Crecimiento
Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
los diferentes departamentos de la
Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o
vinculados, siempre que estas últimas no desarrollen actividad comercial o mercantil, y
cuando sean propietarios o titulares de los edificios o infraestructuras para los que se
solicita ayuda al objeto de realizar una renovación energética.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las actuaciones elegibles susceptibles de cofinanciación habrán de conseguir una
reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final no
renovable, con respecto a su situación de partida mediante la mejora de la eficiencia
energética y/o la inclusión de sistemas de aprovechamiento de las energías renovables, y
además cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
2. Las actuaciones consistirán en intervenciones parciales o integrales en edificios o
infraestructuras existentes de la Administración General del Estado, sus organismos y
entidades públicas dependientes o vinculados, siempre que no desarrollen actividad
comercial o mercantil, que deberán cumplir en cada caso, los requisitos que
respectivamente se establecen en los siguientes apartados 3 y 4.
3. Las actuaciones sobre edificios tendrán que justificar el cumplimiento, cumulativo,
y en todo caso, de las tres condiciones siguientes:
a) Mejorar la calificación energética medida en la escala de emisiones de dióxido de
carbono (kg CO2/m2 año):
• Actuaciones integrales de rehabilitación energética: alcanzar una calificación
energética A o B. Cuando las actuaciones no sean técnicamente viables o económicamente
rentables podrán adoptarse justificadamente soluciones que permitan el mayor grado de
adecuación posible, siempre que se mejore al menos 1 letra en la calificación energética
del edificio.
• Actuaciones parciales de rehabilitación: mejorar la calificación energética en, al
menos, 1 letra;
La obtención de la calificación energética se realizará y acreditará de acuerdo con el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de algunode los programas informáticos o procedimientos reconocidos.
b) Cumplir con las exigencias básicas de ahorro de energía para edificios existentes
del Documento Básico DB-HE de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación,
según corresponda con la actuación a realizar. Esta condición estará sometida a los
criterios de aplicación en edificios existentes que establece el Documento Básico de
Ahorro de Energía DB-HE, en el apartado IV de su introducción, denominado «Criterios de
aplicación en edificios existentes». Y en particular al criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, podrán adoptarse justificadamente soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, no se realice una actuación integral sobre el edificio o las soluciones no sean técnica o económicamente viables.
c) Realizar una inversión mínima elegible de 50.000 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Todos los que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de la actuación, dentro de los siguientes conceptos:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico
competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios, cuando no hubiera sido preceptivo por mandato de la
disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto. Para actuaciones en edificios o
infraestructuras a los que le sea de aplicación el apartado 4 de la Base cuarta, los
honorarios satisfechos para la elaboración, por técnico competente, de la auditoría
energética;
b) La redacción de los proyectos técnicos y/o memoria técnica;
c) La dirección facultativa de la ejecución de la obra;
d) Los gastos de ejecución de las obras civiles, montajes e instalaciones técnicas
necesarias;
e) La adquisición de equipos y materiales;
f) La instalación auxiliare, así como otras partidas necesarias y debidamente
justificadas requeridas para el cumplimiento de los objetivos de ahorro energético;
g) Los sistemas de control y gestión energética del edificio, las instalaciones o las
infraestructuras;
h) No se consideran elegibles gastos de licencias, tasas, impuestos o tributos. Podrá
ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de
recuperación o compensación;
2. Por otro lado, para que los costes puedan ser considerados elegibles, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Deben ser conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria
aplicables, y en concreto, con la orden por la que se aprueben las normas sobre los gastos
subvencionables de los Programas Operativos FEDER para el periodo de
programación 2014-2020.
b) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación establecido en la convocatoria.
c) Debe existir constancia documental y ser verificables.
d) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser
necesarios para el desarrollo de las acciones.
e) Deben ser efectuados durante el periodo de ejecución de la actuación, que no
podrá haber sido iniciado antes del 1 de enero de 2014, fecha de comienzo del periodo de
elegibilidad del POCS. A estos efectos, los pagos correspondientes no deben haberse
hecho efectivos con anterioridad al 1 de enero de 2014 y, en cualquier caso, las actuaciones
no deberán haber concluido antes de la fecha de resolución de la solicitud de concesión,
por parte del IDAE, en la que se asigne la ayuda correspondiente a la actuación.
FINANCIACIÓN:
. La asignación del importe de la cofinanciación a aportar por el FEDER previsto en
las presentes bases, para las actuaciones que resulten seleccionados se realizará por
orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, en el ámbito
de cada Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique la actuación,
y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible en dicho ámbito o hasta que expire la
vigencia del programa, siendo la ayuda máxima a asignar, por actuación, el importe que
corresponda a la tasa de cofinanciación FEDER, establecida para cada Comunidad
Autónoma o Ciudad Autónoma en la tabla incluida en el apartado 2 de la Base tercera,
calculado como porcentaje sobre la inversión elegible, teniendo en cuenta para las
operaciones generadoras de ingresos netos, lo que establece el artículo 61 del Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
y todo ello, dentro de los límites de fondos asignados a la tipología de región que
corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique la actuación.