Fundación Biodiversidad
ORDEN TED/1018/2021, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, F.S.P., PARA FOMENTAR ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA RENATURALIZACIÓN Y RESILIENCIA DE CIUDADES ESPAÑOLAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021
OBJETIVO:
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para el fomento de actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, incrementando la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo de incrementar la biodiversidad y su conservación y la adaptación al cambio global y de mejorar la habitabilidad de las capitales de provincia y otras ciudades españolas de más de 50.000 habitantes. Estos proyectos abordarán de forma integral estos objetivos y sus resultados deberán ser por sí mismos perdurables en el tiempo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Ayuntamientos de capitales de provincia o municipios que cuenten con más de 50.000 habitantes conforme al censo oficial proporcionado por el INE 2020.
2. Podrán así mismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones de beneficiarios junto con al menos un municipio que cumpla las condiciones del apartado 1.a), que deberá en todos los casos actuar como representante de la agrupación:
a) Ayuntamientos de municipios que cuenten con una población de más de 20.000 habitantes.
b) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
c) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
d) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
e) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Descripción de la tipología de acciones:
a) Tipo A: elaboración/actualización de estrategias de renaturalización, planificación urbanística sostenible, planes de adaptación al cambio climático relacionados con la renaturalización urbana y fluvial, o de liberación de espacio dedicado a la movilidad privada que permitan la renaturalización urbana (estrategias de movilidad sostenible y espacio público), que contribuyan a un aumento de biodiversidad y a su conservación.
b) Tipo B: intervenciones específicas sobre el territorio a nivel de metrópoli, ciudad, área periurbana y urbana, barrio, edificio o manzana. Se podrá considerar, entre otras, la siguiente tipología de acciones:
1.º Creación, restauración ecológica, conexión de espacios naturales, que contribuyan a un aumento de biodiversidad y a su conservación: anillos verdes, bosques, espacios naturales abiertos, espacios agrícolas y áreas azules como cuerpos hidrográficos, ríos y todo tipo de cauces, deltas y zonas costeras y conectores verdes con el espacio periurbano. Además de ampliar, mejorar y consolidar la masa vegetal, se trata de implantar la utilización de especies autóctonas, diversificar las especies de arbolado y arbustivas, sustituir céspedes de alto consumo hídrico por prados naturales, favorecer especies que pueden adaptarse mejor a los impactos previstos del cambio climático, mejorar la gestión de la poda, implantar la gestión integrada de plagas y otros criterios y actividades que contribuyan a naturalizar y enriquecer la biodiversidad autóctona de los espacios verdes urbanos.
2.º Liberación de espacio público, áreas abandonadas, áreas de tráfico rodado para su renaturalización, creación de huertos urbanos, desarrollo de espacios verdes en la vía pública y sendas peatonales, instalación de pavimentos filtrantes y drenajes sostenibles, jardines de lluvia, parques inundables, otras actuaciones.
3.º Renaturalización y fomento de la biodiversidad autóctona, mejora de la nidificación, prevención y reducción de las especies exóticas invasoras, apoyo a la conservación de los polinizadores, proyectos de gestión del ciclo integral del agua, y restauración fluvial, sistemas urbanos de drenaje sostenible, disminución de la impermeabilización de las ciudades, eliminación de prácticas perjudiciales para la biodiversidad, micro-infraestructuras azules (charcas y similares), gestión de los materiales y compostaje comunitario, otras actuaciones.
4.º Actuaciones sobre edificios. Incorporar criterios para asegurar la conservación y fomento de fauna silvestre ligada a edificios y se aseguren las oquedades que sirven de refugio para aves y murciélagos, desarrollo de cubiertas verdes y fachadas, otras actuaciones.
3. Las actividades presentadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Todas las actividades de implementación directa en el territorio que se vayan a desarrollar (tipo B) deberán estar enmarcadas en un plan o estrategia (tipo A). Si el ayuntamiento ya dispone de un plan o estrategia en la que enmarcar sus actividades no sería necesario elaborarlo.
b) Aquellos ayuntamientos que no dispongan de una estrategia previa, o que aun disponiendo de una deban actualizarla para poder dar cabida a las acciones de intervención directa, deberán desarrollarla en el marco de esta convocatoria de forma previa o paralela al desarrollo de actividades del tipo B.
c) Todos los proyectos deberán desarrollar actividades de implementación directa en el territorio (tipo B).
4. Los proyectos deberán incluir de forma obligatoria y transversal a toda la propuesta las siguientes acciones:
a) Plan de gobernanza y participación.
b) Plan de comunicación y sensibilización.
c) Plan de medición y seguimiento de indicadores.
5. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprende todo el territorio nacional.
El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.
La financiación podrá aplicarse a:
costes de personal
costes de viajes y manutención
costes de asistencias externas
costes de material inventariable
costes de material fungible
Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4%. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.
Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.
También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.
En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe total del proyecto.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 4.000.000,00 €.
El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al menos 2.000.000,00 €.
El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del presupuesto del proyecto presentado.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje se será de hasta un máximo del 60%