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REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


ORDEN TMA/178/2022, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

OBJETIVO:


selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la rehabilitación de edificios cuya titularidad corresponda a las Entidades Locales y que estén o vayan a estar destinados a un uso público, por un importe de seiscientos millones de euros provenientes del fondo europeo asignado al MRR.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


podrán tener la consideración de beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales, entendiendo por tales los municipios, con independencia de su tamaño y población, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells insulares que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria.

a) Ostentar la titularidad, en régimen de propiedad, de un inmueble en el que se den las condiciones previstas por el artículo 5.

b) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Los edificios sobre los que se lleve a cabo la rehabilitación deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:

a) Ser de titularidad pública. Se considerarán de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Entidades Locales, y lo acreditarán en la forma correspondiente. En el caso de existir un régimen de cotitularidad sobre el edificio entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Entidad local beneficiaria ostente al menos el 51 % de la propiedad

También se entenderán incluidos aquellos inmuebles que, aun no siendo de titularidad plena de las Entidades Locales, tengan atribuido, en virtud del instrumento jurídico que corresponda, el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de los edificios transferidos

b) Estar destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública (en todos sus regímenes), y mantenerlo destinado, al menos durante los próximos veinte años, al uso público

c) Tener una fecha de construcción anterior a 1 de enero de 2009.


Los edificios sobre los que se lleve a cabo la actuación de rehabilitación para las que se solicita financiación podrán encontrarse en alguno de los siguientes estados:

a) Actuaciones cuyas obras se encuentren iniciadas por contar con un acta de replanteo firmada en fecha posterior al 1 de febrero de 2020 y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Las obras no podrán encontrarse suspendidas a fecha de publicación de la presente convocatoria. En cualquier caso, únicamente pueden financiarse los costes incurridos a partir de la citada fecha.

b) Actuaciones en fase de licitación cuando, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se hubiere publicado el anuncio de licitación en el perfil de contratante.

c) Actuaciones que, no encontrándose en ninguno de los estados anteriores, puedan contar con los requisitos previstos en esta orden de bases y convocatoria durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Actuaciones tipo A.

Las intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100 % (de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241). Actuaciones tipo B.

Las intervenciones destinadas a mejorar la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40 %.

Actuaciones tipo C.

Las intervenciones orientadas a mejorar la accesibilidad. Aquéllas que eliminen barreras y mejoren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.

Actuaciones tipo D.

Las intervenciones destinadas a mejorar la habitabilidad.

Actuaciones tipo E.

Las intervenciones encaminadas a la mejora en la conservación de los edificios.

Con carácter complementario a las actuaciones del punto anterior, serán también actuaciones elegibles las siguientes:

Actuaciones tipo A bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las obras incluidas en el grupo A. Coeficiente de contribución climática del 100 % (de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241).

Actuaciones tipo B bis, C bis, D bis, y E bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones incluidas, según corresponda, en los grupos B, C, D y E.

a) Línea 1. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 30 de septiembre de 2024.

b) Línea 2. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 31 de marzo de 2026.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se consideran gastos elegibles aquellos que resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas por el artículo 7

Se consideran asimismo gastos elegibles los trabajos de carácter técnico que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, tales como los honorarios de los proyectos, la dirección facultativa, las certificaciones energéticas, auditorías energéticas o los relativos a la publicidad de la financiación de la rehabilitación por fondos europeos (coste del cartel o lona de obra así como el coste de su instalación) y adaptaciones de proyectos anteriores a los requisitos del Programa.

FINANCIACIÓN:


En las actuaciones tipo A y A bis se subvencionará el 100 % sobre el precio (artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente.

b) En las actuaciones tipo B, B bis, C, C bis, D, D bis, E y E bis se subvencionará el 85 % del precio (artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente, si bien el importe sobre el que se aplica este porcentaje no podrá superar el 50 % del importe de las actuaciones energéticas tipo A + A bis.

2. Con independencia del importe total de la actuación, la cuantía objeto de financiación no podrá superar los 3.000.000 euros (impuestos no incluidos) en cada solicitud.