Instituto Canario de Desarrollo Cultural
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2023 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES DE CANARIAS.
OBJETIVO:
subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes de Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que bien promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien están directamente interesadas en la buena gestión de las mismas
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La fecha de inicio del período subvencionable comienza el 1 de enero de 2023.
Las fechas límite expresadas de forma general en la base 18ª, se concretan para la
presente convocatoria en la forma: el plazo de ejecución del proyecto subvencionado
finalizará el 31 de octubre de 2023 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada
finalizará el 15 de noviembre de 2023.
a) La regeneración de áreas industriales mediante inversiones consistentes en la puesta a disposición de las empresas de infraestructuras técnicas de uso común o compartido, ya sean de nueva creación o de mejora sensible de las existentes.
b) La dinamización de áreas industriales, a través de la mejora en la gestión y en los servicios que se prestan en las mismas. En todo caso, los proyectos o actuaciones deberán estar orientados a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o zona industrial de que se trate.
c) La planificación y ordenación del espacio industrial, mediante la elaboración de los instrumentos de ordenación y/o de proyecto de urbanización de un área industrial, o de una ampliación de la misma, así como mediante la redacción de proyectos de regeneración integral de un área industrial, o de regeneración sustancial, entendiéndose esta cuando cubre un porcentaje mayoritario del área industrial donde se va a intervenir o del número de tipos de infraestructuras, instalaciones o equipamientos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.
b) Que los gastos respondan a precios de mercado.
c) Los costes externos de consultoría no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos normales de explotación del beneficiario, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
d) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.
e) Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada.
Línea I. Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.
- Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en equipamientos, dotaciones e infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, sin perjuicio de establecido en la base general 21ª.3, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en las correspondientes áreas industriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Línea II. Dinamización del espacio industrial existente.
- Serán subvencionables los costes de consultoría externa, persiguiendo alguna de las finalidades siguientes:
a) Fomento de las entidades urbanísticas de conservación.
b) Elaboración de planes estratégicos para entidades urbanísticas de conservación existentes y/o para asociaciones empresariales de área industriales.
c) Sensibilización y colaboración en red.
d) Redacción de un documento técnico (proyecto de ejecución o documento técnico con contenido suficiente para la contratación o ejecución de una obra), que deberá estar orientado a la ejecución en un futuro próximo de equipamientos, dotaciones o infraestructuras técnicas de uso común o compartido en áreas industriales.
Línea III. Planificación y ordenación del espacio industrial.
- Las actuaciones podrán consistir en:
a) Elaboración de los instrumentos de ordenación y/o del proyecto de urbanización de un área industrial, o de una ampliación de la misma.
b) Redacción de proyectos de regeneración integral de un área industrial, o de regeneración sustancial, entendiéndose esta cuando cubre un porcentaje mayoritario del área industrial donde se va a intervenir o del número de tipos de infraestructuras, instalaciones o equipamientos.
FINANCIACIÓN:
Línea I. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 70%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 300.000 euros.
Línea II. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que estará entre el 85 y el 100%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 30.000 euros.
Línea III. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 70%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 200.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Se establece un plazo de admisión de solicitudes de 1 mes a contar a partir del día siguiente
a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias: 28/04/2023.
La admisión de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. Cuando
el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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