Ministerio de Ciencia e Innovación
RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2020, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA EUROPA REDES Y GESTORES - EUROPA CENTROS TECNOLÓGICOS DEL AÑO 2020 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DENTRO DEL PROGRAMA ESTATAL DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL SISTEMA I+D+I, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2017-2020.
OBJETIVO:
Dotar a las entidades beneficiarias de una estructura estable y de los conocimientos necesarios para la promoción y la adecuada preparación y gestión de los proyectos europeos, para que mejoren su posicionamiento y sus posibilidades de obtener financiación proveniente de la Unión Europea en Horizonte Europa, durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de ayuda
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro
Una misma entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda. No se admitirá
la solicitud de un consorcio o asociación cuando alguno de sus miembros haya presentado
también una solicitud de ayuda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones objeto de ayuda serán ejecutadas por un equipo liderado por un
responsable principal que será el principal garante del cumplimiento de los objetivos y tareas
a desarrollar en la actuación, y actuará como interlocutor ante el órgano concedente.
a) La creación y/o mantenimiento de una estructura estable para la adecuada preparación y
gestión de proyectos europeos.
b) La promoción de la participación en proyectos de Horizonte Europa.
c) La prestación de apoyo a la gestión de proyectos europeos.
d) El fomento de la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el
marco de Horizonte Europa.
e) La formación y especialización de gestores de proyectos en el ámbito europeo, así como
su puesta al día en el nuevo programa Horizonte Europa.
f) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.
3. Las actividades objeto de ayuda deberán ser desarrolladas de forma individual.
4. El plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda será de 2 años, y abarcará desde el
1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de gasto de costes directos de
ejecución, los siguientes subconceptos:
a) Costes de personal contratado para el desarrollo de la actuación (incluyendo salarios y
cuotas de la Seguridad Social).
b) Los costes de movilidad referidos a gastos de viajes directamente relacionados con la
actuación, del responsable principal y las personas que formen parte del equipo participante
o de personas que se citen en la memoria de la actuación o, siempre que se justifiquen
adecuadamente, en los informes de seguimiento científico-técnico.
c) Costes de adquisición de programas informáticos específicos para la gestión de los
proyectos europeos
d) Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, referido a las
cuotas de inscripción en cursos de formación, jornadas o seminarios, que estén
directamente relacionados con la actuación.
e) Costes derivados de la organización de jornadas sobre Horizonte Europa. Incluye gastos
de alquiler de salas y otros espacios.
f) Costes de participación en plataformas digitales específicas para la búsqueda de socios y
formación de consorcios en Horizonte Europa.
g) El gasto derivado del informe realizado por un auditor previsto en el artículo 21. Se
financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, que deberá presentarse para la justificación de la actuación. Se financiará hasta un
máximo de 1.200 euros por entidad beneficiaria y actuación.
h) Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades que forman parte de la
actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por
sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica de la actuación.
El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50%
del presupuesto financiable de dicho beneficiario.
Cuando el importe de la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado
por el órgano de concesión.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos que directamente se
originen por el desarrollo de las tareas propuestas en la memoria de la actuación y el
formulario de solicitud. El límite máximo de presupuesto financiable será de 250.000 euros
por actuación para entidades que comprometan al menos 3.000.000 euros en el indicador
de retornos comunitarios a que se refiere el artículo 13.1.f), y de 175.000 euros para
entidades que comprometan menos de 3.000.000 euros en dicho indicador
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas se iniciará el día 26 de mayo de 2020 y
finalizará el día 10 de junio de 2020 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
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