Ministerio de Educación y Formación Profesional
ORDEN EFP/440/2023, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023, PARA LA CREACIÓN DE UNA RED ESTATAL DE CENTROS DE CAPACITACIÓN DIGITAL EN ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT GENERATION EU.
OBJETIVO:
ayudas en régimen de concurrencia para la creación de una red estatal de centros de capacitación digital, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, en entidades locales, que se integrará como parte de la red estatal de centros de capacitación digital, y proceder a su convocatoria para el ejercicio de 2023
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la puesta en marcha de un tipo particular de aulas y acciones formativas vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las entidades locales territoriales que figuran a continuación, según lo establecido en la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por el artículo 1.2 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y a las que se refieren los artículos 11 y 12.1 y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
– El municipio.
– La Provincia.
– La Isla en los archipiélagos balear y canario.
– Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
– Las Mancomunidades de Municipios.
b) Las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargadas de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación para el empleo o servicios análogos, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas se destinan a la financiación de las acciones formativas de capacitación digital, en los términos, contenidos y condiciones previstos en la presente orden de bases reguladoras y en las convocatorias que al amparo de las mismas se realicen.
1. Los centros de capacitación digital elaborarán un plan de actuación en el que recogerán las actuaciones que van a desarrollar y la evaluación de las mismas. Las principales actuaciones generales que deberán incluir son:
a) Planificación y programación de las actuaciones y de la acción formativa definida en el artículo anterior.
b) Desarrollo de las acciones formativas.
c) Sistema de evaluación de las actuaciones desarrolladas.
d) Promoción y difusión de las actuaciones.
En base a este plan los centros llevarán a cabo el desarrollo de las acciones de capacitación digital, así como el de las actuaciones complementarias que puedan corresponder.
2. Estas actuaciones se desarrollarán con perspectiva de género, eliminando los estereotipos y prejuicios que puedan estar operando en la base de las elecciones formativas o profesionales de las personas que puedan ser atendidas desde estos centros.
3. Asimismo, estas actuaciones se realizarán preferentemente de forma presencial, pudiendo, de manera excepcional, combinarse con el uso de plataformas digitales, garantizando en todo el proceso formativo el deber de confidencialidad y la protección de datos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento Europeo correspondiente.
El plazo de ejecución de las actuaciones descritas en el apartado anterior será de un año natural a partir del momento de la formalización de la resolución de la subvención.
Acción formativa de digitalización aplicada: Anexo II
La metodología, basada en la práctica, está orientada a que los alumnos adquieran competencias técnicas y habilidades de manera progresiva, con tres principios: la práctica, la colaboración y la autonomía.
Para conseguir el aprovechamiento adecuado de esta capacitación los alumnos deberán haber superado satisfactoriamente al menos el 80% del itinerario propuesto.
Al finalizar la capacitación, para aquellos alumnos que la hayan superado (superando al menos el 80% de la actividad).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que el organismo o entidad beneficiaria tuviera la condición de Administración Pública, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
1. Gastos de adaptación, conectividad y equipamiento del nuevo centro de capacitación digital creado.
2. Gastos dirigidos a la formación de la ciudadanía a través de la acción formativa prevista, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.
3. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores:
a) El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.
b) Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales.
4. En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados, por trasposición del artículo 54.b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
5. El conjunto de gastos recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía establecida en la convocatoria de subvención.
6. Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la persona que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15 % del módulo aplicable.
7. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de las ayudas no podrá exceder de 24.500,00 € (veinticuatro mil quinientos euros) por entidad beneficiaria. Dicha ayuda se destinará a la capacitación digital de un mínimo de 100 personas a través de la acción formativa descrita en el anexo II.
Se concederán un máximo de 510 ayudas
La percepción de las subvenciones previstas en esta orden no será compatible con otras ayudas, al no poder computarse para el cálculo de hitos y objetivos de la inversión 1 del componente 19 las inversiones realizadas con otros fondos de la Unión Europea.