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RED CIDE 2015

InformaciónTramitaciónNormativa

Presidencia de Gobierno

AGENCIA CANARIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2015, DEL DIRECTOR, POR LA QUE SE APRUEBAN CON VIGENCIA INDEFINIDA LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE MÍNIMIS, PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA RED CIDE.

OBJETIVO:

El objeto de esta subvención es garantizar la existencia de una red de entidades que, de forma gratuita, orienten a las empresas del Archipiélago que deseen subirse al tren de la innovación, sirvan de apoyo a empresas que por sí solas tienen dificultades para realizar actividades de I+D+i, y den a conocer las herramientas y capacidades existentes para que, a través de la innovación y el uso racional de las nuevas tecnologías, aumenten su competitividad y se conviertan en empresas modernas y ágiles.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias.

2. Se entiende por "organismos intermedios" en estas bases, a las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización de las PYMES, y disponer de recursos materiales y humanos para promover la actividad innovadora en las empresas.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

A. Actividades para Difundir y Promover la Innovación.

A.1. Realización de jornadas, conferencias, seminarios, talleres o reuniones para dinamizar y promover la innovación en las empresas, y participación en jornadas y actos realizando presentaciones de la Red CIDE, instrumentos de apoyo y financiación de la innovación empresarial o herramientas u oportunidades para innovar en sectores determinados.

A.2. Identificación de casos de éxito o buenas prácticas de entidades canarias que puedan servir de ejemplo o de referencia para el resto de empresas.

A.3. Actividades de apoyo a programas y actos de la ACIISI para el fomento de la innovación.

B. Servicios de Información para la Innovación.

B.1. Información general de apoyo a la innovación, especialmente de los programas e instrumentos financieros del Gobierno de Canarias.

C. Servicios de Asesoramiento y Acompañamiento.

C.1. Apoyo a la planificación de la innovación.

- Realización u orientación en:

1. Agenda de la Innovación: análisis y planificación de actuaciones innovadoras en la empresa.

C.2. Apoyo al diseño de proyectos.

2. Diseño de Proyectos de Innovación.

3. Diseño de Proyectos de Creación de Empresas Innovadoras.

C.3. Apoyo para el desarrollo de proyectos.

- Búsqueda de Apoyo Técnico.

4. Vigilancia Tecnológica.

5. Viabilidad y Validación Técnica.

6. Propiedad Intelectual e Industrial.

- Búsqueda de Apoyo Operativo.

7. Colaboraciones Tecnológicas y Transferencia del Conocimiento.

8. Equipos o Tecnologías Bajo Demanda.

9. RRHH para proyectos.

10. Formación ad-hoc.

11. Socios Empresariales para proyectos.

- Búsqueda de apoyo para conocer y acceder a mercados.

12. Test de Mercados para nuevos productos.

13. Estudios de Marketing.

14. Consultoría para Proyectos de Internacionalización.

- Financiación y fiscalidad en proyectos de I+D+i.

15. Asesoramiento en Financiación Pública.

16. Búsqueda de Inversores o Financiación Privada.

17. Búsqueda de colaboradores para asesoramiento en Incentivos Fiscales a la I+D+i.

D. Actividades para el Fomento del Trabajo en Red.

D.1. Apoyo y colaboración con otros CIDEs en proyectos.

D.2. Apoyo a consultas sobre temas relacionados con su especialidad en la Red o con su ámbito de actuación.

Por todo lo anterior, al margen de las actividades proactivas de sensibilización y trabajo en Red, los servicios de apoyo a las empresas se agrupan en tres grandes grupos:

1. Apoyo a la planificación de la innovación.

2. Apoyo al diseño de proyectos de innovación.

3. Apoyo al desarrollo de proyectos de innovación.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

* Personal.

Costes de personal dedicado exclusivamente a esta actuación. Solo se permitirán las imputaciones de costes de personal del técnico asignado con exclusividad a la Red CIDE, no pudiéndose imputar otro personal de la entidad.

* Colaboraciones externas.

Colaboraciones de empresas, ponentes o formadores para la organización y realización de jornadas, talleres, cursos o cualquier otro acto de fomento de la innovación.

* Gastos de viajes y dietas.

Gastos de viajes y dietas del técnico CIDE para la asistencia a reuniones en empresas, eventos, reuniones o cursos de interés para su actividad, así como cualquier otro desplazamiento que pueda ser considerado importante para el desarrollo de la labor del técnico CIDE o que haya sido aprobado por la coordinación de la Red. Se debe garantizar la existencia de presupuesto para el traslado del técnico a, al menos, dos jornadas de formación conjunta o actos de interés determinados por el CIDE coordinador, en cualquiera de las 7 islas, en cada ejercicio. La Coordinación tendrá hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio para comunicar los actos a los que asistirá. Transcurrido este tiempo, el CIDE no tendrá obligación de reservar presupuesto para esos desplazamientos.

También serán elegibles los gastos de un representante de la entidad, que no sea el técnico CIDE, para asistir a las reuniones a las que sean convocados por la coordinación de la Red CIDE.

* Gastos de auditoría.

Será subvencionable el coste de la Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base decimonovena hasta un máximo de 600 euros (seiscientos euros) por expediente y anualidad.

* Otros gastos.

Gastos de difusión y publicidad relacionados con la actividad de la Red CIDE o con actos para el fomento de la innovación.

Los costes de colaboraciones externas, otros gastos y viajes y dietas no pueden ser superiores al 10% del presupuesto total.

FINANCIACIÓN:

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, para el que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

La subvención será del 100% del presupuesto aprobado, siendo el presupuesto máximo subvencionable por ejercicio el resultado de la multiplicación del coste máximo subvencionable de referencia por mes por el número de meses que tenga ese ejercicio, más 600 euros, por ejercicio, que podrán imputarse como coste de auditoría.

El coste máximo subvencionable de referencia por mes, podrá ser superado algún mes por exigencias de la actividad, pero siempre y cuando no se supere en ningún caso el presupuesto total máximo subvencionable del ejercicio.

El importe del coste máximo subvencionable de referencia por mes se establecerá en cada convocatoria.

No podrán obtener subvenciones las empresas que hayan obtenido ayudas acogidas al régimen de mínimis por importe de 200.000 euros por cualquier concepto, durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a cada convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.