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RECUALIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS QUE HAYAN ESTADO O ESTÉN INCLUIDAS EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Trabajo y Economía Social


RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL POR LA QUE SE APRUEBA, POR EL PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE ANTICIPADO, LA CONVOCATORIA ABIERTA DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL, DESTINADOS A LA RECUALIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS QUE HAYAN ESTADO O ESTÉN INCLUIDAS EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE), PARA LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS 2022 Y 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

OBJETIVO:


subvenciones para la financiación de programas de formación de ámbito estatal destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023

Esta convocatoria constituye la actuación “Formación para personas trabajadoras en ERTE” incluida en la Inversión 3, “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan circunscrito en sus estatutos o instrumento de constitución, su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación debidamente inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.

Las empresas que impartan directamente la formación y las entidades de formación deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud presentada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal destinados a la recualificación de personas trabajadores que hayan estado o estén incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Los programas de formación que se financien al amparo de esta convocatoria podrán iniciarse a partir de su aprobación y en el plazo de nueve meses siguientes a la fecha de comunicación al beneficiario de la resolución de concesión. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas., el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar la prórroga de dichos plazos, siempre con una finalización que no podrá superar marzo de 2025.

1. Las acciones formativas que se incluyan dentro de esta convocatoria se corresponderán con especialidades no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

2. Las empresas deberán elaborar un programa formativo que se ajuste a sus necesidades para la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo de su empresa, según el modelo que figura como Anexo I, y que presentarán junto a la solicitud, acompañadas de la declaración responsable para la inscripción en dicha especialidad (Anexos IV y/o V), según lo dispuesto en el artículo 11.3, a fin de que el Servicio Público de Empleo Estatal o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, según los casos, procedan el alta de la correspondiente especialidad formativa.

3. Para los programas de formación regulados en el artículo 9.b), la oferta recogida en la presente convocatoria incluye, entre otras, acciones formativas que responden a necesidades de adquisición y desarrollo de competencias y empleos verdes y digitales.

4. La formación será teórico-práctica y se podrá impartir en modalidad presencial, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, teleformación y mixta (presencial y teleformación).

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Becas y ayudas a las personas desempleadas

Seguro de accidentes y responsabilidad civil para los participantes que realicen formación presencial.

Programas de formación.

FINANCIACIÓN:


1. Las empresas y entidades de formación podrán presentar una solicitud por cada periodo de presentación de solicitudes. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.

2. Una empresa o una entidad de formación, no podrá solicitar en cada período de presentación de solicitudes una subvención por importe superior a 500.000€.