Ministerio de Trabajo y Economía Social
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL POR LA QUE SE APRUEBA, POR EL PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE ANTICIPADO, LA CONVOCATORIA ABIERTA DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL, DESTINADOS A LA RECUALIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS QUE HAYAN ESTADO O ESTÉN INCLUIDAS EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE), PARA LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS 2022 Y 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
subvenciones para la financiación de programas de formación de ámbito estatal
destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en
expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023
Esta convocatoria constituye la actuación “Formación para personas trabajadoras en ERTE” incluida en
la Inversión 3, “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente
con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas
o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las
especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan
circunscrito en sus estatutos o instrumento de constitución, su ámbito de actuación a una sola comunidad
autónoma.
b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con presencia
en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de
formación debidamente inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para
formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas
que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.
Las empresas que impartan directamente la formación y las entidades de formación deberán estar
inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud presentada, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro
Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, así como los procesos comunes de inscripción de las entidades de formación para impartir
especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la
financiación de programas de formación de ámbito estatal destinados a la recualificación de personas
trabajadores que hayan estado o estén incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
Los programas de formación que se financien al amparo de esta convocatoria podrán iniciarse a partir de
su aprobación y en el plazo de nueve meses siguientes a la fecha de comunicación al beneficiario de la
resolución de concesión. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas., el Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar la prórroga de dichos plazos, siempre con una
finalización que no podrá superar marzo de 2025.
1. Las acciones formativas que se incluyan dentro de esta convocatoria se corresponderán con
especialidades no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.
2. Las empresas deberán elaborar un programa formativo que se ajuste a sus necesidades para la mejora
de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por
expedientes de regulación temporal de empleo de su empresa, según el modelo que figura como Anexo I,
y que presentarán junto a la solicitud, acompañadas de la declaración responsable para la inscripción en
dicha especialidad (Anexos IV y/o V), según lo dispuesto en el artículo 11.3, a fin de que el Servicio Público
de Empleo Estatal o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, según los casos, procedan el
alta de la correspondiente especialidad formativa.
3. Para los programas de formación regulados en el artículo 9.b), la oferta recogida en la presente
convocatoria incluye, entre otras, acciones formativas que responden a necesidades de adquisición y
desarrollo de competencias y empleos verdes y digitales.
4. La formación será teórico-práctica y se podrá impartir en modalidad presencial, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 5 de este artículo, teleformación y mixta (presencial y teleformación).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Becas y ayudas a las personas desempleadas
Seguro de accidentes y responsabilidad civil para los participantes que realicen
formación presencial.
Programas de formación.
FINANCIACIÓN:
1. Las empresas y entidades de formación podrán presentar una solicitud por cada periodo de presentación
de solicitudes. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.
2. Una empresa o una entidad de formación, no podrá solicitar en cada período de presentación de
solicitudes una subvención por importe superior a 500.000€.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
a) Tres plazos en el ejercicio 2022:
1º. Un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de
esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2º. Desde el 18 de abril hasta el 27 de mayo de 2022
b) Dos plazos en el ejercicio 2023:
1º. Desde el 10 de abril hasta el 22 de mayo de 2023
2º. Desde el 25 de septiembre hasta el 7 de noviembre de 2023.