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REALIZACIÓN DE PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN A IMPLEMENTAR EL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

InformaciónTramitaciónNormativa

Fundación Biodiversidad


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN 9 DE ENERO DE 2023 DE LA DIRECCIÓN DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, F.S.P., POR LA QUE SE APRUEBA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN A IMPLEMENTAR EL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO 2021-2030 EN EL EJERCICIO 2023

OBJETIVO:


cofinanciación de actuaciones con las que se contribuirá, a través del conocimiento científico, a impulsar la adaptación al cambio climático, en línea con lo establecido en los planes y estrategias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, especialmente en lo referido en el PNACC 2021-2030 y su primer Programa de Trabajo 2021-2025.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta categoría aquellas inscritas en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

b) Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. d) Colegios profesionales.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


El plazo para la ejecución abarcará hasta el 30 de mayo de 2025, prórrogas incluidas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Gastos directos:

1º) Gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.

2º) Gastos de viajes y manutención.

3º) Gastos de asistencias externas.

4º) Gastos de material inventariable.

5º) Gastos de material fungible.

6º) Otros gastos no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.

− Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa del proyecto por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la subvención concedida.

− Gastos derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea obligatoria.

b) Gastos indirectos: aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la subvención, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo del 10%. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal, de acuerdo con los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre.

FINANCIACIÓN:


El importe máximo a solicitar por propuesta será hasta 200.000,00 euros. Con un porcentaje máximo de subvención del 70% para temáticas no prioritarias y del 80% para las prioritarias.